SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133473 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1005547392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133473 del 07-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17672-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133473



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17672-2023

Tutela de 2ª instancia No. 133473

Acta No. 208


Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por J.A.G. contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente -por falta de legitimación por activa- el amparo constitucional invocado frente a la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, buen nombre, acceso a la administración de justicia y el derecho de los menores a tener una familia.


Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y las partes e intervinientes en la indagación penal con radicación 5000161058832021880155 que se sigue contra Y.V.O..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En atención a los hechos denunciados por L.A.P. el 1º de septiembre de 2021, la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de Villavicencio adelanta indagación 5000161058832021880155 contra Y.V.O., por el presunto delito de actos sexual con menor de 14 años cometido sobre la hija del denunciante A.L.A.G.


La fiscal encargada de la investigación preliminar radicó solicitud de preclusión el 19 de octubre de 2022, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad que, mediante proveído del 31 de mayo de 2023, negó la postulación. Esta decisión cobró ejecutoria sin que se interpusiera recurso de apelación.


En la demanda de tutela, J.A.G., en calidad de compañera sentimental del indiciado y progenitora de la presunta víctima, refirió que la fiscalía se ha demorado injustificadamente en presentar una nueva solicitud de preclusión en favor de su pareja, lo cual afecta sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, buen nombre y acceso a la administración de justicia.


Sostuvo que del examen de los elementos materiales probatorios surge evidente que los hechos por los cuales su compañero sentimental es objeto de investigación penal no existieron y que, por el contrario, son un invento del papá de la niña motivado por la venganza. Sin embargo, por una indebida sustentación de la fiscal en la audiencia donde solicitó previamente la preclusión, el juzgado no tuvo otra opción que resolver desfavorablemente lo pedido.


Anotó, además, que la demora en la que ha incurrido la fiscalía en definir la situación jurídica de su pareja, ha impedido que la autoridad competente le otorgue la custodia de sus hijos menores de edad y que fije un régimen de visitas adecuado, lo cual compromete el derecho de los niños a tener una familia.


Por tanto, pretende que, en garantía de los derechos fundamentales cuya protección reclama, se ordene a la titular de la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de Villavicencio elevar una nueva solicitud de preclusión en favor del indiciado Yerson Villareal Ochoa.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 4 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la fiscalía accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS indicó que JOHANNA ALEXANDRA GÓMEZ no es parte o interviniente en la indagación seguida contra Y.V.O.. Por tanto, carece de legitimación e interés jurídico para reclamar la protección de los derechos fundamentales que dice vulnerados con el trámite impartido a la actuación penal.


En todo caso, señaló que la demora que se le atribuye en la definición de la indagación a su cargo es infundada, en tanto ha adelantado las actividades investigativas tendientes a esclarecer los hechos denunciados y actualmente está a la espera de los resultados de dos órdenes emitidas a policía judicial a efectos de vincular formalmente al implicado mediante la formulación de imputación.


  1. La titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio alegó falta de legitimación por pasiva, al señalar que la acción de tutela no se dirige contra una actuación cumplida por ese despacho, ni con ella se pretende dejar sin efecto la decisión por medio de la cual se negó la preclusión solicitada en favor de la pareja de la tutelante, sino que se busca que la fiscalía adelante una actuación de su competencia.


  1. Leonardo Almeciga Pardo acudió al trámite para informar que es el papá de la menor A.L.A.G. y la persona que formuló denuncia por los actos sexuales de los que habría sido víctima su hija. Por tanto, estima que en este caso no se cumple el requisito de...

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