SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-02602-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-02602-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC127-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02602-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC127-2024

Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02602-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Adolfo Suaza Cadavid contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso de restitución de tenencia con rad. 2019-00456.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En compendio expuso, que Bancolombia S.A. promovió el citado juicio en su contra, por la mora en el pago de los cánones que se deducían del contrato de leasing habitacional, el cual se encuentra «VICIADO DE NULIDAD RELATIVA (…) Y ABSOLUTA POR FALTA DE IDENTIDAD DE OBJETO». Advierte que, pese a que acudió a la referida entidad en busca de un préstamo hipotecario, la empleada que lo asesoró modificó de manera unilateral la solicitud, ubicándolo como «locatario», razón por la cual, promovió una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia Financiera y denunció penalmente a aquélla, trámite último que se encuentra para juicio oral.


Refiere que, aunque solicitó la suspensión del proceso de restitución por prejudicialidad, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá la negó, decisión que atacó sin éxito en reposición y apelación, pues se mantuvo lo determinado y se denegó la alzada por tratarse de un asunto de única instancia, desconociendo, de un lado, que las diligencias punibles se encuentran vigentes, y del otro, que con las irregularidades advertidas no era procedente continuar con la controversia.


3. A través de este mecanismo excepcional pretende el accionante, que se ordene a la autoridad judicial convocada, «CONCEDER LA APELACIÓN SOLICITADA CONTRA EL AUTO PROFERIDO EL 23 DE OCTUBRE DE 2023 QUE NEGÓ LA PREJUDICIALIDAD SOLICITADA».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La titular de la sede judicial accionada precisó, que no ha actuado en contravía o en desmedro de los derechos constitucionales enrostrados, habida cuenta que «se ha desplegado el trámite legal que corresponde, ceñido a los lineamientos normativos aplicables al caso en particular».


2. La Fiscal 415 Seccional de la Unidad de Estafas puntualizó, que en la actualidad se encuentra recaudando el material probatorio en relación a la noticia criminal que radicó el gestor, para con posterioridad formular «ya sea la respectiva (…) imputación y/o traslado escrito de acusación, o una nueva solicitud de preclusión en favor de la indiciada».


3. Bancolombia S.A. adujo, que su actuar ha sido «transparente y ajustado a derecho».



ACTUACIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo, con fundamento en que, «[e]n torno al análisis de las decisiones cuestionadas, se avizora que estas no desembocan en una vía de hecho (…); [t]ampoco se advierte que la decisión cuestionada luzca caprichosa, arbitraria ni antojadiza».



IMPUGNACIÓN


La presentó el gestor, para insistir en los argumentos del libelo inicial.


CONSIDERACIONES


1. Conforme a la decantada jurisprudencia de esta Corte, en línea de principio la salvaguarda no procede contra decisiones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez...

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