SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023 02933-01 del 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023 02933-01 del 01-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC529-2024
Fecha01 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023 02933-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC529-2024


Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-02933-01

(Aprobado en Sala de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que La Locomotora S.A.S., instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-001-2022-00462-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de su representante legal, invocó la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara al estrado convocado «dejar sin valor ni efecto el auto del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual rechazó la demanda de reconvención promovida contra BANCOLOMBIA S.A. y, en su lugar, le dé (…) el trámite que en derecho corresponde».


En sustento adujo que Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial le inició juicio en aras de obtener la restitución de la tenencia del inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero n.º 195966, ante la falta de pago de los cánones pactados.


Para oponerse, presentó reconvención «con base en el artículo 868 del Código de Comercio, toda vez que con posterioridad a la celebración del contrato sobrevinieron circunstancias extraordinarias e imprevistas que alteraron el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los locatarios, por lo que solicitaron la revisión de las condiciones del negocio inicial», empero, el iudex recriminado la «rechazó de plano (…) con apoyo en el numeral 6º del artículo 384 del Código General del Proceso» (14 nov. 2023).


Disiente de la última determinación, porque la aludida «limitación (…) no es aplicable a los contratos de leasing financiero».


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá destacó que, si bien la jurisprudencia de esta Corporación tiene decantada la inviabilidad de la sanción por mora «en el pago de los cánones de arrendamiento», en litigios derivados de «leasing financiero», lo cierto es que no ha modificado «las reglas del proceso de restitución en cuanto a que, en este, cualquiera que sea la forma de tenencia, no [se] admite el trámite de demandas de reconvención, intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos».


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá negó el ruego por encontrar que el despacho censurado «no cometió desafuero alguno que amerite la injerencia de esta jurisdicción, por cuanto se trató de la aplicación del numeral 6º del artículo 384 de la Ley 1564 de 2012, el que en todo caso es aplicable por mandato expreso del artículo 385 ibidem, en tratándose de “otros procesos de restitución de tenencia”».


Adicionalmente, resaltó el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, habida cuenta que la impulsora «tuvo la oportunidad para enfilar la oposición que aquí plantea contra el auto de 14 de noviembre de 2023, sin que de la revisión del expediente en cuestión se observe que así lo haya hecho».


2.- La precursora mostró insatisfecha, refutando que el a quo constitucional no reparara en el «punto central del debate», consistente en que «los principios que rigen la aplicación extensiva de las normas, prohíben imponer sanciones o consecuencias adversas por analogía, dado que tales efectos desfavorables o limitadores requieren...

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