SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-01450-01 del 08-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-01450-01 del 08-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC876-2024
Fecha08 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01450-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC876-2024


Radicación n.° 11001-22-10-000-2023-01450-01

(Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.S.R. instauró contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el consecutivo 2009 00084.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «defensa» y «acceso a la justicia, en conexidad con los principios de seguridad jurídica, celeridad y eficacia», para que se dejara sin valor ni efecto el auto de 21 de septiembre de 2023 en el juicio de la referencia.


En resumen, adujo que el estrado censurado en la sucesión testada del causante Oriente Scanella (2009 00084) ordenó, entre otras cosas, rehacer el trabajo partitivo» teniendo en cuenta que se debían adecuar: i) La «hijuela en favor del cesionario G.R.O., de tal manera que, también le sean adjudicados los derechos que le hubieren podido corresponder a la señora M.I.S. de Scancella en su calidad de cónyuge sobreviviente, conforme cesión de derechos herenciales y gananciales (…)» y, ii) «las restantes hijuelas, luego de deducido el pago de las gananciales, con relación a los bienes sociales a que hace alusión el numeral anterior» (21 sep. 2023); decisiones que mantuvo incólume el 31 de octubre siguiente.


Afirmó que con dichas providencias aquel incurrió en vía de hecho por defecto procedimental y sustantivo, por cuanto: a) Pasó por alto que la «partición» ya se había elaborado acatando el designio del ad quem desde el año 2018, sin que hubiese sido objetada, de modo que revivió actuaciones procesales precluídas y desconoció proveídos ejecutoriados y, b) Reformó el testamento oficiosamente, sin agotar el trámite previsto para ello y desconociendo la voluntad del testador.


2.- El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá relató lo surtido en la Litis controvertida y remitió link de la misma.


Las Oficinas de Registro de Instrumentó Públicos de Bogotá Zona Norte y Centro, la Alcaldía Local de Santa Fe, la Notaría Primera del Circuito de Barranquilla y los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, Veintiuno Civil del Circuito, Cuarto de Familia, Cuarenta y Nueve Civil del Circuito, los tres de Bogotá y, Segundo Civil Municipal y Tercero Civil Municipal, ambos de Chía, pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


German Rojas Olarte (cesionario reconocido) se opuso al amparo, destacando la legalidad del proceder del despacho cuestionado.


3.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, en atención a que los argumentos que sustentan el auto de 21 de...

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