SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00179-00 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00179-00 del 31-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC499-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00179-00






HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC499-2024


Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00179-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se resuelve la tutela que O.L.M. de Á. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, los Juzgados Sexto y Décimo Civiles del Circuito, Séptimo de Familia y Dieciocho Civil Municipal, todos del Distrito Judicial de B. y la Fiscalía 02 Seccional de esa urbe, extensiva a todos los intervinientes en los consecutivos 2015-00539-01, 2021-00094-00, 2022-00237-00, 2023-00599-00 y 2023-10108-00.


ANTECEDENTES


1.- La querellante invocó la guarda de los derechos que posee como «sujeto de especial protección constitucional – adulto mayor», al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana [y] mínimo vital», para que se ordenara:


i)- Al Tribunal Superior y al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, «en el Rad. 68001310301020150053900/01, (…) asuma el conocimiento de la petición de librar oficios de registro de la simulación del inmueble matrícula 300 -19461 ubicado en la Carrera 26 # 85-36 Barrio Diamante II Bucaramanga y proceda a decidir lo que en derecho pueda corresponder, conminando a la celeridad, porque la interesada (…) es ADULTO MAYOR DE 80 AÑOS, SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL y si el asunto fuere de su competencia, todas las actuaciones del trámite».


ii)- Al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma localidad, «en el Rad 68001310300620210009400, (…) asuma el conocimiento de la petición de IMPEDIMENTO y SOLICITUD DE ACUMULACION DE DEMANDA, para continuar con el trámite del proceso y proceda a decidir lo que en derecho pueda corresponder».


iii)- Al Séptimo de Familia «DECRETE medida provisional de cuota de alimentos a [su] favor [y] contra O.P., C.N. y Nancy Stella Álvarez Moreno».


iv)- Al Dieciocho Civil Municipal «emita la medida de sellamiento del inmueble matrícula 300-19461 ubicado en la Carrera 26 # 85-36 Barrio Diamante II Bucaramanga, R.. 68001400301820230059900».


v)- A la Fiscalía 02 Seccional «en el NUC. 680016000160202310108, (…) estudie la solicitud de ampliación de denuncia».


En resumen, adujo que «[e]n la década de los 90, tuve dificultades económicas por el mal manejo de los negocios por parte de mi esposo, Misael Álvarez Sánchez, por lo que perdí la mayoría de los bienes que tenía en ese momento, por remates y procesos» y para «proteger mis bienes registré a nombre de [mis hijas] Nancy Estella, C.N., N.A. y Olga Patricia Álvarez Moreno y mis yernos (…) cinco apartamentos, una casa, un lote y una panadería», ello hasta el año 2022, porque «fui engañada por mi propia hija Olga Patricia Álvarez Moreno quien siempre me decía que si tenía algo a mi nombre me lo quitarían».


Sostuvo que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, en el divisorio que Claudia Nelcy le promovió a O.P., decretó «la venta en pública subasta» de una de las 8 propiedades mencionadas (4 sep. 2017); no obstante, el ad quem revocó tal resolución y declaró probada las excepciones «el origen, esto es, la causal del contrato de compraventa por el cual la demandante y la demandada adquirieron el inmueble objeto de la división es total y absolutamente simulado» e «imposibilidad jurídica para emitir sentencia que decrete la división material o la división por venta del inmueble objeto del proceso, por carencia total de propiedad y dominio entre los que aparecen como sujetos procesales en esta acción formulada por los demandados» (5 dic.).


Por tales circunstancias, acudió al Tribunal Superior para que le expidieran «un oficio para registrar la simulación que [se] decretó» en el asunto referido, sin embargo «verbalmente me informan que me dirija al juzgado de conocimiento» y al hacerlo, éste le comunicó que «dentro de la sentencia no se ordenó, por lo tanto, no lo emiten» (nov. 2023).


Señaló que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la citada capital, en el juicio de simulación que impulsó Misael Álvarez Sánchez, para que «se declare que los contratos y registros en los que Nancy Stela Álvarez Moreno, N.P.A.Á., Andrea Juliana Arciniegas Álvarez, C.N.Á.M.[.y] O.P.Á.M. aparecen como propietarias de inmuebles es SIMULADO», al cual acumuló su demanda, «no ha fijado fecha para audiencia», pues la última actuación es de «mayo de 2022 [en la que] resolvieron excepciones y ordenaron incluir liticonsortes» (rad. 2021-00094).


Aseveró que el Juzgado Séptimo de Familia de ese lugar no ha «decretado cuota provisional de alimentos» a su favor, ni ha solventado su pedimento de «acumulación de demanda que hizo a la de su esposo M.» (rad. 2022-00237).


Indicó que el estrado civil municipal aludido, admitió la «demanda de acción posesoria de restitución» que adelantó contra sus hijas O.P. y Claudia Nelcy Álvarez Moreno (17 nov. 2023), en el que «solicit[ó] una medida para que sellen la casa y no se les permita seguir saqueándola», pero «no ha sido ordenada y el despacho [le] inform[ó] que está en estudio».


Finalmente, aseguró que la Fiscalía 02 Seccional no ha dado respuesta a su rogativa enfilada a que le realice una entrevista, con miras a ampliar la denuncia que formuló.


2.- El Tribunal Superior de B. relató el rito surtido en la causa n.° 2015-00539 y señaló que «el expediente físico fue devuelto al juzgado de origen el 13 de diciembre de 2017».


El Juzgado Décimo Civil del Circuito informó que «[e]n cuanto a que la accionante se acercó a este despacho a solicitar el oficio para registrar la simulación, ha de decirse que ello es cierto, así como cierto es que no se le entregó ningún oficio, por cuanto si bien en segunda instancia se declaró probada la excepción de simulación y se negó la división, lo cierto es que una cosa es declarar fundada la excepción de simulación, lo cual implicó simplemente que se negaran las pretensiones del divisorio (que fue lo que aquí ocurrió) y otra distinta es la declaración de una simulación, lo cual no ocurrió en el presente caso. Todo lo anterior en apego a lo establecido en el inciso 4 del art. 282 del CGP».


El Sexto Civil del Circuito pidió negar el amparo, porque «[m]ediante auto del 13 de mayo de 2022 (…) se decidió la excepción previa que se invocó en favor de la tutelante y se ordenó citar a unos terceros, sin que al día de hoy las partes hubiesen acreditado la notificación de esos terceros, luego, aún no se ha podido trabar la relación jurídica procesal y en esa medida no es procedente convocar a audiencia». Sumado a lo anterior, «el [26 de enero de 2024] profirió la providencia que decidió lo pertinente (…) a la solicitud de acumulación» y al «impedimento por pérdida...

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