SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 8500122080002023-00210-01 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 8500122080002023-00210-01 del 31-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Número de sentenciaSTC613-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080002023-00210-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC613-2024

Radicación n°. 85001-22-08-000-2023-00210-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta sala decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 24 de noviembre de 2023, que negó el amparo reclamado por H.D.A. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía, ambos del mismo municipio. Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión 2022-00144-00.


I. ANTECEDENTES.


1. La promotora reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso. En sustento de su reclamo narró que E.D.M. falleció el 25 de agosto de 2021 «sin haber dejado descendencia, por lo que a ella le suceden -en representación- los hijos de sus hermanos ya también fallecidos». Anotó que previo a su fallecimiento, la causante radicó solicitud de adjudicación ante la ANT respecto del predio «El Paraíso, el cual se encuentra ubicado en la vereda Las Mercedes en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo». Contenida «en el expediente #20184201019983008E según lo certificó la Agencia Nacional de Tierras en el comunicado de fecha 2022-07-11». Actuación en la que se profirió «Resolución #202342006131016 de fecha 2023-10-27», con la cual, afirmó que se vulneraron los «derechos de los legitimados a suceder el derecho de dominio que se perseguía con la adjudicación y al de la posesión que ya tenía la fallecida sobre el predio el Paraíso».


1.1. Por otro lado, refirió que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo se tramita la «causa mortuoria de [D.M.]… declarada abierta mediante providencia del día 5 de agosto de 2022». Trámite en el que, según expresó, el funcionario judicial «se negó a incluir en los activos de la sucesión intestada de E.D.M., el predio el Paraíso».


1.2. De igual forma, señaló que en la querella que adelantó la autoridad policiva «con sus decisiones también desconoció los derechos sustantivos de acceder a la herencia a todos los herederos en igualdad de condiciones a quienes por disposición legal se les debe adjudicar los derechos de dominio y posesión sobre los bienes que detentaba la fallecida». Por tanto, manifestó que «las decisiones de la querella policiva son nulas porque contienen una falsa y aparente motivación, dado que no es coherente y respetuosa de la ley procesal y de la misma constitución».


2.3. El promotor censuró que lo referido no es «la única violación flagrante de la constitución y de los derechos fundamentales y principios constitucionales que emergen con diáfana claridad; en principio por el reconocimiento de amparar una posesión a quien solo fue mandatario y administrador […], porque la valoración de las pruebas no se hizo con sana crítica, de un lado porque el dictamen pericial no cumple en su integridad los requisitos del art. 226 del C.G.P. y además es una prueba que no puede demostrar posesión del predio El Paraíso en cabeza de ninguna persona, no se valoró la documental que califica a Marco Antonio Delgado Ortiz como un simple mandatario y administrador, sin ningún otro derecho sustantivo». Además, precisó que «los testimonios que han pretendido favorecer a Marco Antonio Delgado Ortiz no pueden contradecir la prueba documental con la que se demuestra que es mandatario y administrador de los bienes de la fallecida y en esas condiciones, sus declaraciones faltan a la verdad y deben ser investigados y sancionados penalmente al decir que es un poseedor de esos terrenos, máxime que la fallecida tramitaba la adjudicación de esos terrenos».


3. Deprecó que se declare: (i) que «Marco Antonio Delgado Ortiz en su condición de sobrino, mandatario y administrador de los bienes de la fallecida […], siempre reconoció los derechos que reconoce la ley sustantiva», (ii) que «por el fallecimiento de E.D.M., el señor M.A.D.O. dejó de ser mandatario y administrador de los bienes de la fallecida», (iii) que se revoque «la Resolución # 300.52-422 de fecha 14 de Julio de 2023 emanada de la Alcaldía Municipal de Paz de Ariporo mediante la cual decidió confirmar la decisión que adoptara la Inspección de Policía y Tránsito Municipal del mismo municipio [#002 del 20 de enero de 2023]», (iv) que se ordene «a la Agencia Nacional de Tierras revoque directamente la Resolución #202342006131016 de fecha 2023-10-27 y en su lugar proceda a resolver de fondo sobre la adjudicación del predio que allí se trata a todos los herederos de la fallecida». Y, (v) se disponga la inclusión del inmueble El Paraíso en el proceso de sucesión de E.D.M. que cursa ante el Despacho Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, con radicado 2022-00144-00.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El juzgado querellado remitió el enlace de acceso al expediente sub examine. Por su parte la Agencia Nacional de Tierras mencionó, que no es posible «adjudicar un bien inmueble cuya titularidad no es clara, desconociendo además el debido proceso, máxime si se tiene en cuenta que, en el presente caso, el señor M.A.D.O. y la señora D.L.A.P., se...

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