SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00126-00 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00126-00 del 31-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC537-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00126-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC537-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00126-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Gabriel Arcángel Sierra Gallego contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el en el proceso verbal con radicado Nº 0500131030102021-00053.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que formuló demanda contra César Julio Pinzón Olmos y L.D.S.O. con el propósito de que se declarara la simulación de la compraventa celebrada mediante escritura pública Nº 184 de 5 de febrero de 2003, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 020-12088.


Expuso que adelantado el trámite, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia anticipada en audiencia de 22 de junio de 2022, mediante la cual resolvió declarar probada la «excepción perentoria de prescripción extintiva» y, en consecuencia, desestimó las pretensiones de la demanda, providencia que apeló en la audiencia respectiva, por lo que el recurso se concedió y las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior accionado.


Señaló que, a la fecha de formulación de este amparo -18 de enero de 2023-, no se ha definido la apelación interpuesta, pese a que ha presentado varias solicitudes con ese propósito y, que ha transcurrido más de un año y cinco meses desde que llegó a esa Corporación.


Indicó que cuenta con 82 años y que es necesario que el accionado le imparta celeridad al trámite a su cargo, en procura de acatar los principios de celeridad y eficacia en las actuaciones judiciales.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que «se [l]e resuelva la situación, toda vez que, a [su] edad aun batallando por lograr un reconocimiento, toda una vida y ahora espero se resuelva dentro de los límites legales, disfrutar de algún recurso, siendo que viv[e] de [sus] hijos y depend[e] de ellos económicamente y no esperar que [su] reconocimiento de las pretensiones la disfruten [sus] hijos».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado Benjamín de J.Y.P., del Tribunal Superior accionado manifestó que el asunto se asignó a ese Despacho el 7 de julio de 2022, sin embargo, el Magistrado anterior manifestó un impedimento para definirlo el 14 de junio de 2023, que rechazó la Magistrada siguiente de la Sala el 20 de ese mes y año, tras lo cual el asunto ingresó de nuevo y con auto de 15 de agosto de 2023 admitió la apelación que se sustentó oportunamente, entrando el proceso para decidir el 11 de septiembre siguiente.


Explicó que tomó posesión del cargo el 11 de enero de 2024 y como encontró una mora excesiva, pues hay asuntos para resolver desde el 2017, procedió a gestionar «medidas de descongestión, internas y externas, necesarias para la evacuación de los asuntos pendientes de la manera más ágil posible, como son las que ya fueron peticionadas de manera verbal, y mediante oficio, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y también por intermedio suyo, según el conducto regular, ante el Consejo Superior de la Judicatura, y elaborando un plan de trabajo con el equipo de apoyo que permita dar una solución pronta a la problemática advertida».


Indicó que la carga existente desborda su capacidad, por lo que aún no puede definir el proceso, siendo necesario, en su criterio, vincular al Consejo Superior de la Judicatura y al Seccional mencionado. Además, aportó copias de las solicitudes presentadas para las medidas de descongestión y de la llamada «Acta entrega Despacho 12. Enero 11-2024» en la que se reportan los procesos del Despacho para esa fecha.


2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín remitió el enlace virtual del proceso censurado.

3. Por conducto de su apoderada judicial, César Julio Pinzón Olmos se opuso a la prosperidad del amparo, por considerar que no están probados los elementos de la mora judicial, como la materialización de un daño irreparable, la inexistencia de otros medios de defensa y precisó que la tardanza no es imputable al actuar de la autoridad accionada, sino a un problema estructural de la administración de justicia.


CONSIDERACIONES


1. En línea...

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