SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105311 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105311 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17582-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL17582-2023

Radicación n.° 105311

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que ELIANA MARÍA MARTÍNEZ CUSSA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 30 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO TRECE LABORAL de la misma ciudad.


I ANTECEDENTES


La promotora instauró el mecanismo de amparo para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que el 17 de enero de 2020 E.M.M.C. inició proceso ordinario laboral contra el Fondo Nacional del Ahorro, asunto que se asignó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla con radicado 08001310501320200000800, autoridad que, mediante providencia de 21 del mismo mes y año, lo admitió y corrió traslado a la parte demandada para que ejerciera su defensa.


El 13 de febrero de 2020, la parte pasiva contestó la demanda y elevó solicitud de llamamiento en garantía, sin que a la fecha de presentación de la demanda constitucional el Juzgado accionado emitiera pronunciamiento al respecto.


Por lo anterior, la accionante formuló pluralidad de peticiones de impulso procesal, la última de las cuales tuvo lugar el 25 de septiembre de 2023, sin obtener respuesta por parte de la autoridad judicial accionada.


La convocante acudió a la acción de tutela, porque considera que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla «ha generado una mora al no tramitar los sendos memoriales, por más de tres (3) años y ocho (8) meses a la fecha no ha dado trámite procesal del expediente de la referencia y no existe pronunciamiento al respecto».


Por tanto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordene impulsar el proceso ordinario laboral «y se pronuncie sobre la contestación de la demanda, llamamiento en garantía y sobre los demás memoriales radicados».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se presentó el 20 de octubre de 2023 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la admitió mediante auto de 23 de octubre de 2023, en el que, además, ordenó la notificación de la autoridad judicial accionada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso originario de la presente queja constitucional.


En el término concedido para tal efecto, la Empresa de Servicios Temporales Activos S.A.S., a través de apoderado judicial, afirmó que en ningún caso ha trasgredido los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional.


Por su parte, el Fondo Nacional del Ahorro informó sobre las actuaciones surtidas en el trámite ordinario laboral y afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora. En ese sentido, solicitó igualmente la desvinculación del proceso.


Finalmente, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla informó que, con proveído de 20 de octubre del año en curso, notificado por estado el 24 del mismo mes y año, devolvió la contestación de la demanda presentada por el Fondo Nacional del Ahorro y concedió el término de 5 días para subsanar el escrito. Adicionó que en el presente asunto no se configura «una dilación injustificada en la observancia de los términos judiciales, pues no debe perderse de vista el volumen de trabajo y el nivel de congestión del (sic) Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla».


Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional deprecado, al estimar que se configura «la carencia actual de objeto por sustracción de materia».


Surtido el trámite de rigor, la autoridad constitucional de primer grado, por medio de fallo de 30 de octubre de 2023, acogió dicho argumento y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


Para respaldar tal decisión, el Tribunal indicó, en síntesis, que el derecho fundamental al debido proceso se vulnera cuando la autoridad incurre en mora judicial injustificada; no obstante, indicó que, en el presente asunto, mediante providencia de 20 de octubre de 2023, el juez accionado se pronunció respecto a la contestación de la demanda presentada por el Fondo Nacional del Ahorro al interior del trámite ordinario laboral, atendiendo así lo pretendido por la actora.


Con relación a la solicitud elevada por la demandante el 25 de septiembre del año en curso, con la cual pretendió celeridad en el trámite procesal, afirmó que, conforme a múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional, «las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición».


III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la promotora la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, manifestó que la autoridad judicial accionada no dio trámite a los memoriales radicados por el Fondo Nacional del Ahorro, con los cuales pretendía el reconocimiento de personería de su apoderado; además, «no allego (sic) una relación de turnos de procesos ordinario laboral, que permitiera concluir o demostrar un móvil razonable capaz de justificar dicha demora judicial» y se limitó a afirmar que no se había dado trámite al proceso, con ocasión «a la emergencia sanitaria junto con la suspensión de términos judiciales, la necesidad de...

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