SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104557 del 11-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104557 del 11-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10251-2023
Fecha11 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104557


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL10251-2023

Radicación n.° 104557

Acta 38


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que RUBY ESTHER MOLINA BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 7 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I ANTECEDENTES


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso judicial e igualdad de trato ante las autoridades judiciales y a la seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario, se establece que Juan Gabriel Silvera Coronado promovió demanda ejecutiva contra los herederos indeterminados de E.J.M.H., a fin de recaudar la obligación contenida en una letra de cambio por valor de $130.000.000.


El proceso correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 26 de julio de 2018 libró orden de apremio por la obligación principal y los intereses moratorios desde el 20 de diciembre de 2017 hasta su pago efectivo.


Al juicio ejecutivo concurrió la aquí accionante, en calidad de heredera, se notificó personalmente y formuló excepciones de mérito.


Previo a resolverlas, el juzgado dispuso tener como prueba a favor de la parte ejecutante, el dictamen pericial grafológico por ella presentado; asimismo, ordenó la práctica de un dictamen pericial para el cotejo de las firmas plasmadas en el título valor base de recaudo, por lo que dispuso la remisión del expediente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


En el trámite de envío del proceso a la entidad mencionada, el folio correspondiente a la letra de cambio se extravió, ante lo cual, el 13 de septiembre de 2021 el Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla formuló denuncia penal «contra personas indeterminadas» y, en auto de 30 de septiembre de esa misma anualidad, dispuso el envío de los documentos en los cuales obraba la firma del fallecido M.H., contenidos en el expediente físico del proceso 2018-00156, «así como el envío del expediente electrónico en el que obra el documento digitalizado del título valor (letra de cambio), al Instituto de Medicina Legal para la práctica del Dictamen Grafológico de cotejo de firma».


El 29 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó solicitud al funcionario de conocimiento para que emitiera sentencia «mediante la cual se revo[cara] el auto de mandamiento de pago, el que decretó medidas cautelares, se dé por terminado el proceso y se oficie a instrumentos públicos y el levantamiento de las medidas cautelares».


Mediante auto de 25 de julio de 2022, el a quo, en consideración a que el Organismo de Documentación y Grafología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió el informe requerido, fijó el 10 de agosto de 2022 como fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso. Llegada dicha data, efectuó control de legalidad de conformidad con el artículo 132 ibídem y reconstruyó parcialmente el expediente ante la pérdida del título valor objeto de recaudo.


Seguidamente, en audiencia de 3 de octubre de 2022, decretó el cierre del debate probatorio.


El 1.° de noviembre de 2022, la accionante allegó memorial dirigido al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual solicitó declarar la pérdida de competencia de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, por vencimiento del término estipulado en dicha normativa.


El 2 de noviembre de 2022, el a quo profirió fallo en el que declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, dispuso seguir adelante con la ejecución, presentar la liquidación del crédito y sus intereses y decretó el embargo, secuestro, avalúo y posterior remate de los bienes que se encontraban cautelados en el trámite.


Contra la anterior determinación, ambas partes formularon recurso de apelación, pero el Tribunal la confirmó en decisión de 24 de julio de 2023.


La accionante acudió al instrumento de resguardo constitucional porque considera que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales al confirmar la decisión de primer grado, toda vez que no tuvo en cuenta que con la demanda no se aportó el original del título valor base de recaudo.


Por otra parte, pasó por alto que no se «acreditó que se tratara el titulo valor del original de la letra de cambio aportada con la demanda, no expresó tal cosa el mandamiento de pago, solo dijo en letra de cambio más no determinó si se trataba de copia o de original».


Dijo, además, que el director del proceso prescindió del procedimiento especial y de orden público contenido en el artículo 398 del Código General del Proceso, aplicable en tratándose de títulos valores.


Por último, expresó que el juicio se surtió ante un juez carente de competencia, como quiera que la sentencia se profirió por fuera del término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, pese a que solicitó al a quo que declarara la pérdida de competencia.


Con fundamento en lo anterior, la gestora pretendió la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal para, en su lugar, decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo y se disponga el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 30 de agosto de 2023, la homóloga Sala de Casación Civil...

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