SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134877 del 16-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134877 del 16-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP307-2024
Fecha16 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134877


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP307-2024

Radicación n° 134877

Acta n° 002



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.H.C. contra el doctor W.S.D. en su condición de magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



2. A la presente actuación de oficio se vinculó a las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio identificado con CUI. 08001312000120160000502.


II. ANTECEDENTES



1. M.H.C. señala que, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla cursó un juicio extintivo presentado en contra de los bienes del señor V.D.G.R. y otros. En tales diligencias se le reconoció al ahora accionante personería para actuar como tercero de buena fe exento de culpa y poseedor material de un bien inmueble ubicado en el corregimiento de Arroyo de Piedra (Bolívar).


2. Al interior del proceso, el apoderado del señor HERRERA COTTA solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó la notificación por edicto en los términos del artículo 140 del CED; tal pedimento se negó por el juez de instancia. Inconforme con dicha determinación interpuso los recursos de reposición y reposición.


3. El a quo no repuso su decisión y concedió la apelación para ser resuelta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del magistrado W.S.D.. En auto del 23 de julio de 2018, la Sala se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno al considerar que en el proceso se habían cometido actos irregulares que debían ser corregidos. Además, resolvió que M.H.C., al no ser titular de derecho real sobre el bien, no tenía derecho a intervenir en el proceso de extinción de dominio. Y con posterioridad regresó las diligencias al juez de instancia para continuar con el curso del proceso.


4. Concluidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla profirió sentencia el 20 de septiembre de 2021 en el sentido de «declarar la procedencia de la acción del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-100108, denominado finca los lagos» -entre otras determinaciones-, decisión que fue recurrida entre otros por el accionante, y en consecuencia se remitieron las diligencias al Tribunal para lo de su cargo.


5. Refirió el actor que mediante auto de 2 de marzo de 2022 se admitió el conocimiento del recurso, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al despacho del magistrado William Salamanca Daza, por lo que considera que el criterio del operador judicial se encuentra comprometido en el asunto de fondo.


6. Señaló que el 17 de abril de 2023 elevó recusación ante el magistrado sustanciador, requerimiento que fue reiterado en el 10 de junio y el 6 de octubre de la misma anualidad, vía correo electrónico.


7. M.H.C. aseguró que, a la fecha de la presentación de la demanda, la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre la recusación, motivo por el cual requiere por esta vía constitucional que se le ordene al accionado que le dé el trámite que corresponde.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. Con auto del 12 de diciembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido al accionado y vinculados.


2. El abogado J.E.L.C. manifestó que, si bien prestó sus servicios en representación de unos intervinientes del proceso, en la actualidad no existe ningún vínculo contractual entre ellos. Por esta razón, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones del actor.


3. La apoderada general de Servitrust GNB Sudameris S.A. solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela en razón a: (i) la ausencia del requisito de inmediatez para la protección de los derechos fundamentales; (ii) la ausencia de legitimidad del accionante en la causa; y (iii) la tutela no puede ser considerada una tercera instancia máxime cuando ya hubo una...

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