SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105229 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105229 del 06-12-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16632-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105229


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL16632-2023

Radicación n.° 105229

Acta 46


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO interpuso contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 18 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.


De lo narrado por el convocante y las pruebas allegadas, se advierte que Cielo Uribe Sierra, J.L.P. y Cielo Llanos Uribe instauraron demanda de responsabilidad extracontractual contra el accionante, la Constructora Palma S.A.S., Seguros del Estado S.A., S.M.C.S. y Sociedad Mosel S.A.S., con el fin de obtener el pago de $537.760.201 por concepto de indemnización de perjuicios materiales y daños morales presuntamente causados como consecuencia de las afectaciones a la vivienda de los demandantes, con ocasión de la caída de elementos provenientes de la construcción del Edificio Palma.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, bajo el radicado 13001310300320160029200.


Dicha autoridad, mediante providencia de 9 de agosto de 2022, declaró civilmente responsable a Constructora Palma S.A.S. de los perjuicios ocasionados a los demandantes y, como consecuencia de ello, la condenó a pagar a favor de estos la suma de $65.678.673, por concepto de daño emergente; 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Cielo Uribe Sierra, por concepto de daño moral y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de James Llanos Pérez, por concepto de daño fisiológico.


De otro lado, condenó solidariamente a la demandada Seguros del Estado S.A., a pagar la condena antes referida en favor de los demandantes.


Por último, condenó a los convocantes a pagar a la suma de $36.880.256 a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por concepto de la sanción prevista en el inciso 4 del artículo 206 del Código General del Proceso, causada por la diferencia en el juramento estimatorio.


Contra la anterior decisión, ambas partes presentaron recurso de apelación.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 8 de agosto de 2023, modificó y adicionó la sentencia apelada, en el sentido de declarar también civilmente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes, al demandado C.M.C., hoy accionante. Como consecuencia de ello, le hizo extensiva la condena de $65.678.673, impuesta por daño emergente.


De igual modo, condenó a los demandados Constructora Palma S.A.S. y C.M.C. a pagar a favor de los actores la suma de $69.390.966, debidamente indexada, por concepto de daño emergente [cánones de arrendamiento] y aumentó la condena por daño moral a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En relación con la condena solidaria impuesta a Seguros del Estado S.A., precisó que la misma se deriva de la póliza de seguro No. 75-18101000022. En consecuencia, la condenó al pago de las sumas reconocidas a los demandantes hasta el límite de la cobertura pagada y los deducibles convenidos.


Por último, revocó la sanción impuesta a los proponentes de conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso.


Inconforme con la decisión, el hoy promotor acudió a la tutela porque, en su criterio, el Colegiado encausado vulneró sus garantías superiores, dado que incurrió en defecto fáctico al realizar una inadecuada apreciación del material probatorio recaudado. Además, lo declaró «equivocadamente» responsable de la obra que ocasionó daños al inmueble de los demandantes, decisión que, según su dicho, «carece de aptitud probatoria y va en contraria con las demás pruebas aportadas en la demanda».


En consecuencia, requirió se amparen sus garantías y se ordene al Tribunal accionando que dicte una decisión de reemplazo en la que lo excluya de la condena y se tenga como único obligado a resarcir los daños a la sociedad Constructora Palma S.A.S. y a Seguros del Estado S.A., este último de acuerdo a la póliza No. 75-18-101000022, vigente al momento del siniestro.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de octubre de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término correspondiente, el Tribunal accionado defendió la legalidad de su decisión y el Juzgado convocado realizó un recuento de sus actuaciones y solicitó su desvinculación.


A su turno, Seguros del Estado S.A. señaló que al accionante no se le está vulnerando derecho fundamental alguno, dado que el juzgador de segunda instancia realizó una debida valoración de las pruebas obrantes en el proceso, con lo cual, el propósito del promotor es revivir un debate probatorio que ya fue surtido en las dos instancias ordinarias.


Por su parte, la sociedad M.C.S. manifestó que la valoración probatoria del colegiado se ajustó a las reglas de la sana crítica y a los...

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