SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134587 del 16-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134587 del 16-01-2024

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP311-2024
Fecha16 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134587

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP311-2024

Radicación n°. 134587

Acta N° 002

B.D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

  1. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (antes TELMEX COLOMBIA S.A.), a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2023[1] por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y respeto por el precedente judicial, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BUACRAMANGA, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. 68001310500520170041500.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. La Sala Laboral de esta Corte resumió los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional de la siguiente forma:

«La sociedad promotora del presente mecanismo lo inició con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y respeto del precedente judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, N.J.G.D. adelantó un proceso ordinario laboral contra C.L.. para que se declarara la existencia del contrato de trabajo, se ordenara el pago de acreencias laborales y se condenara tanto a ella como a TV Azteca Colombia S.A. a responder solidariamente por las condenas que se le impusieran a la primera sociedad.

Indicó que el referido trámite se identificó bajo el radicado No. 68001310500520170041500 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B.; y que durante el litigio llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con sustento en la póliza de seguros No. 34203110001145, que cubría «los amparos de pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones».

Aseveró que la referida autoridad judicial, por sentencia de 23 de mayo de 2022, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a CONCIVILTEC LTDA que, una vez en firme esta sentencia, proceda a cancelar al señor N.J.G.D., las siguientes sumas de dinero:

• Salarios: $1.900.000

• Cesantías: $1.043.456

• Primas de Servicios: $937.193

• Vacaciones: $468.403

• Indemnización por despido injusto: $950.000

• Indemnización moratoria art. 65 del CST: Por los intereses moratorios a la tasa máxima más altos certificados por la Superfinanciera, sobre el valor adeudado al demandante por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados, desde el 1 de agosto de 2014 hasta el día en que se surta el pago de esos conceptos.

Parágrafo: Se ordena indexar las condenas por concepto de vacaciones e indemnización por despido injusto, desde la fecha de finalización del contrato de trabajo hasta cuando se surta su pago.

SEGUNDO: DECLARAR que el demandado TELMEX COLOMBIA S.A. es solidariamente responsable con CONCIVILTEC LTDA por las condenas impuestas en esta providencia por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones conforme a lo antes explicado.

TERCERO: ABSOLVER a CONCIVILTEC LTDA y TELMEX COLOMBIA S.A. de las demás pretensiones de esta demanda.

CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE SEGURO y como colofón ABSOLVER a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. de las pretensiones del llamamiento en garantía.

QUINTO: ABSOLVER a TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA de todas las pretensiones de esta demanda, por lo antes expuesto. (N. fuera de texto).

Refirió que presentó recurso de apelación contra esa determinación en lo atinente al llamamiento en garantía que le hizo a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y el Tribunal, al resolver la alzada, en sentencia de 4 de agosto de 2023 confirmó la decisión impugnada en lo que a la mencionada figura jurídica respecta y modificó el valor de las codenas que correspondía asumir solidariamente, así:

(…) SEGUNDO: DECLARAR que TELMEX COLOMBIA S.A. es solidariamente responsable de las condenas impuestas contra CONCIVILTEC LTDA, de las siguientes sumas y conceptos:

- Prima de servicios: $855.000 causada desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Cesantías: $855.000 causadas desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Vacaciones: $427.500 causadas desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Salario: la suma de $950.000, en tanto se reclamaban los causados por los meses de junio y julio de 2014, respondiendo solidariamente sólo por el correspondiente al mes de junio.

En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto las sentencias que dictó el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad el 23 de mayo de 2022 y el 4 de agosto de 2023, respectivamente, en lo referente al llamamiento en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se condene a dicha aseguradora al pago de las condenas que se le impusieron.»

III. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

3. Por auto de 11 de octubre de 2023, la homóloga S.L. avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

4. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite que adelantó y advirtió el propósito del accionante es convertir la acción de tutela en una tercera instancia.

5. M.S. indicó que, tal y como lo acredita el material probatorio, las actuaciones y providencias judiciales proferidas dentro de la causa 68001310500520170041500 por los jueces de primer y segundo grado no vulneraron en ningún momento los derechos fundamentales del accionante.

6. TV Azteca Sucursal Colombia S.A. solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO

7. La homóloga Sala de Casación laboral señaló que fundamentar una queja constitucional en la divergencia de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces ordinarios, como si se estuviese frente a una tercera instancia, pretende que el juez constitucional sustituya a través de su propia apreciación, el análisis que realizaron los funcionarios designados por el legislador para esa labor.

8. Consideró que lo pretendido por el accionante es invalidar las decisiones proferidas el 23 de mayo de 2022 y el 4 de agosto de 2023 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, pues considera el tutelante que la aseguradora Mapfre Seguros sea declarada solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo entre N.J.G. y C.L..

''>9. Señaló la homóloga Sala que no advirtió que la providencia del Tribunal Superior fuese caprichosa e inconsulta, sin haber realizado una valoración probatoria del proceso ordinario laboral con radicación 68001310500520170041500, y que, por el contrario, «se advierte que la autoridad judicial accionada actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley»>.

''>10. De igual modo, aseveró que es irrefutable que la exposición de argumentos que realizó el Tribunal para llegar a la decisión sobre los puntos cuestionados no fue abiertamente caprichosa o desprovista de fundamento, sino que, por el contrario, «fue respaldada en la normativa pertinente, así como en reflexiones mínimamente coherentes, el análisis del acervo probatorio y las normas sustanciales que regían la situación que la condujo a confirmar la providencia apelada en lo referido al llamamiento en garantía»>.

11. Así mismo, indicó que «en esta oportunidad no se estructuraron los presupuestos que, excepcionalmente, justifican la intervención del juez de tutela en asuntos propios del juez natural, pues éste cumplió, sin duda alguna, con su legítima tarea de impartir justicia, sin incurrir con ello en la vía de hecho endilgada que amerite la adopción de medidas constitucionales urgentes».

12. Por último, agregó que «el hecho de que el accionante no coincida con el criterio del colegiado o no lo comparta,...

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