SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01325 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016863948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01325 del 29-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13843-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2023-01325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL13843-2023

Radicación n.° 11001023000020230132500

Acta 45


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LAURA ANDREA PRIETO RODRÍGUEZ contra la CORTE CONSTITUCIONAL.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Afirma que el 3 de agosto de 2023, radicó petición en interés particular ante la accionada, la cual constaba de siete (7) numerales; sin embargo, el 23 del mismo mes y año fue contestada de manera incompleta, pues se dio respuesta «desde el numeral primero hasta el numeral sexto, sin resolver el numeral siete» de fondo y «tampoco se [le] ha informado el motivo de la demora y la fecha en que la misma será resuelta».


Acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, solicita que se ordene a la entidad accionada contestar de fondo el numeral siete (7) de la petición radicada el 3 de agosto de 2023 y «que se haga de manera clara, completa, precisa y congruente con lo solicitado».


La demanda de tutela se radicó el 16 de noviembre de 2023 y, mediante auto de 17 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió y ordenó notificar a la convocada, con el objetivo de que ejerciera su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Corte Constitucional informó que mediante comunicación enviada el 20 de noviembre de 2023 al correo electrónico laandprietor@misena.edu.co, indicado por la accionante para recibir respuesta, la Presidencia de la Corporación dio alcance a la respuesta remitida mediante oficio 079 de 23 de agosto de 2023 y, en tal orden, satisfizo íntegramente el derecho fundamental invocado.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.

Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Corte Constitucional vulneró el derecho fundamental de la petente, por presuntamente haber omitido entregar respuesta completa a su solicitud de 3 de agosto de 2023.


Sobre el particular, importa recordar que el derecho fundamental de petición tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa; por tanto, el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, a una respuesta favorable.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.

En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido.

En ese contexto y, una vez analizados los medios de convicción obrantes en el plenario, se tiene que el 3 de agosto de 2023 el accionante solicitó a la Corte Constitucional:


PRIMERO. Se informe el número de Estado, y la fecha de la publicación de este, por medio del cual se notificó el Auto 492/2021 proferido por esta H. Corporación dentro del

conflicto de competencias de radicado CJU0000317.

SEGUNDO. De igual manera cuándo estuvo para consulta y/o descarga el Auto 492/2021, en la página web de la Relatoría de esta Honorable Corporación.

TERCERO. Se indique si esta Corporación emitió comunicado de prensa, con el fin de dar a conocer el cambio de la regla jurisprudencial contenido en el Auto 492/2021. Si la respuesta es afirmativa informe la fecha de publicación del mismo y el canal por medio del cual fue publicitado.

CUARTO. Se indique a través de cual o cuales medios fue dado a conocer a los Despachos Judiciales y comunidad jurídica en general, el cambio de la regla jurisprudencial contenido en el Auto 492/2021. De igual manera se informe la fecha de publicación de estos y el canal por medio del cual fueron publicitados.

QUINTO. Se indique en qué fecha fue publicado en la Página de internet de la Corte Constitucional el documento denominado “Boletín de jurisprudencia de la Corte Constitucional, No. 02/2022”. Y si el mismo aún se encuentra su sitio web. En caso negativo, se indique las razones por las cuales no aparece publicado en la sección de Boletines.

SEXTO. Se indique en qué fecha fue publicado en la Página de internet de la Corte Constitucional el documento denominado “Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”

SÉPTIMO. Se remita la norma o documento similar por medio del cual se establece el trámite y/o procedimiento para dirimir los conflictos de jurisdicción que resuelve la H. Corte Constitucional. Esto es forma de reparto, discusión, decisión y publicación.


Asimismo, se observa que, mediante oficio 079 de 23 de agosto de 2023, la accionada dio respuesta a la solicitud de información presentada por la tutelante en los siguientes términos:


Sobre su comunicación de manera respetuosa le informo que se dará respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado en la solicitud.


• PRIMERO. Se informe el número de Estado, y la fecha de la publicación de este, por medio del cual se notificó el Auto 492/2021 proferido por esta H. Corporación dentro del conflicto de competencias de radicado CJU0000317.


Respuesta:


La Coordinación de Conflictos de Jurisdicción informó que el Auto 492 de 2021 mediante el cual se dirimió el conflicto entre jurisdicción radicado con el CJU 317, fue notificado por Estado número 36 del 14 de septiembre de 2012 y remitido a la Relatoría para su publicación el 16 de septiembre de 2021.


• SEGUNDO. De igual manera cuándo estuvo para consulta y/o descarga el Auto 492/2021, en la página web de la Relatoría de esta Honorable Corporación.


Respuesta:


El auto 492 de 2021 se publicó el 22 de septiembre de 2021 en la página web de la Corte Constitucional, sección de Relatoría, fecha a partir de la cual se encontraba de acceso público a la ciudadanía para su consulta y descarga del archivo.


Esta información la puede encontrar mediante la siguiente ruta de búsqueda: […]



Se precisa que en la fecha que este fue publicado es decir en el año 2021, la Relatoría contaba con el que hoy en día llamamos “antiguo buscador”, y dicha información para ese entonces se observaba con el criterio “Radicación”, en el cual se puede seleccionar como datos de interés autos y año 2021, obteniendo como resultado todos los autos publicados en dicha anualidad incluido el Auto 492, como se puede observar continuación: […]


Finalmente, se deja la Ruta de búsqueda, antiguo buscador: […]


• TERCERO. Se indique si esta Corporación emitió comunicado de prensa, con el fin de dar a conocer el cambio de la regla jurisprudencial contenido en el Auto 492/2021. Si la respuesta es afirmativa informe la fecha de publicación del mismo y el canal por medio del cual fue publicitado.


Respuesta:


El jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa informó que, no publicó boletín...

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