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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62283 del 31-01-2024

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP114-2024
Fecha31 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62283

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP114-2024

Radicación 62283

Acta 008


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación presentado por la defensa de LUIS ANÍBAL M.R. contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja del 21 de abril de 2022 que confirmó la condena proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad por los delitos de daño en los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero.


HECHOS:


La Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor–, mediante Acuerdo 04 de febrero 7 de 2011, declaró el sector «El Laurel» de la vereda Parroquia Vieja del municipio de Ventaquemada del departamento de Boyacá, zona de especial interés ecológico por hacer parte del P. de R. y prohibió allí la actividad de extracción minera.


En consecuencia, a través de la Resolución 0325 de 2014, confirmada por la 074 de 2018, negó la licencia ambiental solicitada por LUIS ANÍBAL M.R., titular del contrato de concesión FJR132 del 10 de marzo de 2010 respecto de la mina «El Mana», a quien la autoridad minera, en visita al lugar, el 31 de octubre de 2013, le prohibió la actividad extractiva.


A pesar de lo anterior, M.R. continuó realizando actos de explotación de carbón mineral, como evidenció la mesa operativa de medio ambiente de Boyacá en visita del 1º de noviembre de 2017, en la que encontró daños graves a los recursos naturales en los componentes hídrico, suelo, vegetación, paisaje y fauna.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 19 de abril de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, la Fiscalía formuló imputación contra M.R. como autor de los delitos de daño en los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero – arts. 331-1 y 2 y 338 del C.P.-, cargos que no aceptó.


2. El 16 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, autoridad que realizó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, a cuyo término emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, el cual concretó en la sentencia del 13 de agosto de 2020, que declaró responsable a L.A.M.R. de los delitos imputados y, al efecto, lo sancionó con 80 meses de prisión, multa de 200 smmlv e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la minería por el mismo lapso de la pena principal.


3. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Tunja, mediante fallo del 21 de abril de 2022, recurrido en casación, confirmó la decisión de primera instancia.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos. Uno principal y el otro subsidiario.

En el principal, la defensa aduce la nulidad de la sentencia porque condenó a M.R. a título de coautor, pero no estudió la naturaleza de su participación en cada uno de los delitos, en la medida que no indicó cual fue el acuerdo común o en qué consistió la división de trabajo criminal.


A su criterio, además, no podía condenarse al procesado por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero porque no existió acuerdo criminal, dado que los trabajadores fueron independientes o terceros de buena fe, como determinó la sentencia absolutoria proferida en su favor por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja.


Dicha falencia, en su opinión, implicó la violación del debido proceso y del derecho de defensa por cuanto no se respetó el principio de legalidad, en la medida que no se demostró que actuara «en complicidad con terceros». En consecuencia, pide casar la sentencia y decretar la nulidad desde la audiencia de imputación.


En el cargo subsidiario, aduce el defensor que la sentencia presenta motivación incompleta o deficiente, pues, aunque transcribió algunos apartes de las pruebas y la jurisprudencia, omitió precisar las razones fácticas y jurídicas de la condena y «porque se apartaba de la teoría del caso de la defensa». Tampoco explicó cómo se configuró el actuar doloso ni el grado de participación del procesado en los delitos imputados, todo lo cual conduce a la nulidad de la sentencia. Solicita, por tanto, casar el fallo y declarar la nulidad de la actuación a partir de la decisión de primera instancia.


ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

1. La defensa -parte recurrente-.


Reitera sin mayores modificaciones los argumentos expuestos en la demanda.


2. El Procurador Delegado.


Considera que el primer cargo de la demanda está llamado a prosperar en la medida en que asiste razón al demandante toda vez que respecto de la coautoría atribuida en la sentencia del Tribunal a L.A.M.R. no hay ningún desarrollo en la imputación, en la acusación ni en los hechos jurídicamente relevantes, siendo imperativo, por mandato legal, señalar los elementos estructurales de esa figura, esto es, el acuerdo criminal, la división de funciones y la trascendencia del aporte. En este caso, a su parecer, no se hizo ninguna mención de esos elementos y al no existir una adecuada y correcta imputación fáctica de las conductas se configura una incongruencia entre la imputación y la acusación, de manera que la única forma de resolver el yerro es decretando la nulidad de la actuación para que el procesado pueda ejercer su defensa a cabalidad.


En cuanto al segundo cargo, considera que no se configura porque, contrario a lo manifestado por el demandante, el Tribunal motivó con suficiencia su determinación.


3. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema.


Considera que no hay ningún error en la sentencia demandada, entendida como unidad inescindible, por cuanto la imputación como coautor y no como autor no afecta el derecho de defensa, pues la pena prevista para esas modalidades de participación son iguales y, además, M.R. sí cometió el delito en calidad de coautor porque la actividad estaba siendo ejercida materialmente por los trabajadores, pero el contrato de concesión era del procesado, quien era el responsable de la explotación minera ilegal, para lo cual celebró un contrato de servidumbre con el fin de asegurar la extracción del material, situación que derivó en el daño a la fauna, flora y paisaje del lugar.


Delito que fue cometido por varias personas, entre ellos, la administradora de la mina G.L.A.S., esposa del MUÑOZ ROMERO, con quien había construido el lugar y se encontraba al frente de la obra el día de la visita de las autoridades. Por manera que no existe error porque el principal coautor de la conducta fue el sentenciado y su responsabilidad no depende de quiénes pudieron actuar con conocimiento de los hechos.


En cuanto a la falta de motivación de la sentencia considera que tal reparo no se ajusta a la realidad porque el Tribunal explicó con suficiencia cada uno de los elementos de la coautoría.


En suma, solicita no casar el fallo impugnado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Como la demanda se declaró ajustada a las exigencias previstas por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Sala la analizará al margen de las...

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