SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104477 del 18-10-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL17725-2023 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104477 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
STL17725-2023
Radicación n.° 104477
Acta 39
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve la impugnación que JHON FREDY AFANADOR SÁNCHEZ, E.P.M. y L.L.A.S. interpusieron contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
Los promotores instauraron acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud de resguardo, refirieron que José Miguel Movilla Parodi, A.M. y Cía S. en C.S., Alexandra Solano Vergara y S.M.S. promovieron demanda verbal en su contra, tendiente a que se declarara la simulación de varios contratos de compraventa con pacto de retroventa que celebraron con la Arrocera mencionada sobre los predios «La Gaviota, Nuevo Mundo, Las Malvinas, Porvenir, El Oriente y La Esperanza».
Dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y culminó en primera instancia con sentencia de 18 de octubre de 2022, desfavorable a las pretensiones de la demanda.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación y, mediante proveído de 20 de junio de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el numeral segundo de la sentencia atacada, revocándola en los demás aspectos. En consecuencia, declaró simulados los contratos de compraventa que celebraron las partes, reconoció intereses moratorios de carácter civil a los demandantes y ordenó la imputación de los abonos realizados en dichas obligaciones y la restitución de los inmuebles.
A juicio de los convocantes, el Colegiado accionado interpretó erróneamente las pruebas e incurrió en defecto sustantivo, toda vez que desconoció que entre las mismas partes cursaron dos procesos anteriores, ante los Juzgados Once y Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, con lo cual se estructuró la excepción de cosa juzgada, pero el ad quem no la declaró.
En virtud del anterior sustento fáctico, pretenden se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 18 de octubre de 2022 y 20 de junio de 2023, respectivamente, y, en su lugar, se ordene la expedición de un proveído de reemplazo en el que se declare probada la excepción de cosa juzgada.
La Sala homóloga de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 24 de agosto de 2023, a través del cual ordenó notificar a las autoridades convocadas, para que ejercieran su derecho de defensa; así mismo, vinculó a los Jueces Cuarto y Once Civiles del Circuito de Barranquilla, e igualmente al Fiscal 58 Seccional de esa ciudad y, finalmente, negó la medida provisional solicitada, por no acreditarse los presupuestos previstos en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
Durante tal lapso, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla rindió informe sobre el proceso tramitado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito e indicó, que, si bien versaba sobre los mismos actos jurídicos e inmuebles, las partes no eran las mismas, toda vez que en aquel juicio los demandantes fueron distintos a los que formularon la demanda de simulación. Agregó que, por esa razón, no resultaba viable declarar probada la excepción de cosa juzgada.Por otra parte, el colegiado remitió el enlace de acceso digital al expediente contentivo de las respectivas actuaciones.
Por su parte, el Juez Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla efectuó un recuento sucinto del acontecer procesal y solicitó se le desvincule del trámite de resguardo, dado que, en su sentir, no incurrió en ningún tipo de vulneración a los derechos constitucionales de los accionantes. Por último, remitió también el link de expediente digital.
Los accionantes, Jhon Fredy Afanador Sánchez, E.P.M. y Lucero Lalile Afanador Sánchez, a través de su apoderado judicial, allegaron copia de los contratos de arrendamiento suscritos con J.M.P..
José Miguel Movilla Parody, en nombre propio, y en representación de la sociedad comercial Arrocera Movilla y Cía S. en C.S, de A.S.V. y la menor S.S.S.S., indicó que de la lectura del escrito de tutela se concluye que los accionantes pretenden emplear el instrumento de resguardo como una tercera instancia, la cual, además, carece del requisito de subsidiariedad, pues no se interpuso el recurso de casación contra el proveído censurado.
Sostuvo, además, que es...
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