SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134666 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134666 del 18-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP183-2024
Fecha18 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134666


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP183-2024

Radicación n° 134666

Acta 03.


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P.), en relación con el fallo proferido el 18 de octubre de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa misma ciudad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que J.G.V.R. promovió proceso ordinario laboral contra la tutelante, para que se declarara que su contrato a término indefinido con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- finalizó sin justa causa. En consecuencia, se le reconociera y pagara la pensión sanción a partir de 10 de abril de 1995, así como la indemnización de perjuicios a causa de tal despido, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y costas procesales.


El asunto se asignó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado 76001310501320210002600, despacho que, mediante sentencia de 6 de mayo de 2022, absolvió de las pretensiones a la demandada, hoy tutelante.


El demandante apeló la anterior decisión y, a través de fallo de 27 de abril de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó. En su lugar, condenó al reconocimiento de la pensión sanción a razón de 14 mesadas anuales, a partir de 18 de diciembre de 2018, así como a pagar $54.420.768 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2023, más los intereses moratorios.


Afirma la accionante que la autoridad judicial convocada lesionó sus derechos fundamentales, al ordenarle el pago de la prestación vitalicia en favor de J.G.V.R., por estimar que existió una omisión de su empleador en su afiliación a la seguridad social y un despido injusto, pues tales elementos configurativos de la prestación no se dieron.


Refiere que el Tribunal incurrió en «vía de hecho» por defecto sustantivo, pues omitió valorar el certificado de información laboral en el formato CLEBP de fecha 28 de enero de 2019, «documento que es prueba suficiente para acreditar tanto los tiempos de servicio como la afiliación y cotizaciones realizadas al sistema integrado de pensiones del empleador a favor del señor J.G.; además, efectuó una indebida interpretación del acuerdo conciliatorio de retiro voluntario, por cuanto «el DERECHO A LA PENSIÓN SANCIÓN, además de no ser objeto del acuerdo de conciliación, no corresponde a un derecho CIERTO Y DISCUTIBLE».


Agrega que C. reconoció una pensión de vejez desde el año 2020 a J.G.V.R. por el mismo tiempo tenido en cuenta para la pensión sanción, lo cual hace que ambas prestaciones sean incompatibles. Asimismo, expresa que el demandante no cumplió los requisitos exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2005 para ser beneficiario de la mesada catorce, en razón a que no había adquirido el estatus de pensionado a 25 de julio de 2005.


Señala que la sentencia del ad-quem genera un grave perjuicio al erario y al sistema pensional, «configurando así la necesidad URGENTE y APREMIANTE de protección constitucional por vía tutelar.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, solicita se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 27 de abril de 2023. En su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo que se ajuste a derecho.


En subsidio, requirió que se suspendan los efectos jurídicos de dicha providencia hasta tanto formule la correspondiente demanda de revisión, aspiración que también formuló como medida provisional”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado. Consideró que la parte interesada no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto dejó de recurrir en casación la sentencia con la que ahora está en desacuerdo.


Enfatizó en que tampoco ha formulado la revisión que el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 prevé, pese a que el artículo 6-6 del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013 atribuye dicha obligación a la UGPP.


Así mismo, en relación a la pretensión subsidiaria, indicó que la parte accionante no aportó elementos suficientes que ameriten la protección transitoria de los derechos fundamentales invocados en la forma pretendida.


Finalmente, exhortó a la UGPP, para que, en lo sucesivo, ejerza la salvaguardia de dicha entidad con base en el uso de todos los mecanismos de defensa judicial de forma preferente, al interior de los procesos en los cuales sea parte. Ello, conforme a los pronunciamientos CSJ STL12436-2021 y CSJ STL16060-2022.


IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por la UGPP, quien, además de reiterar los argumentos expuestos en su escrito tutelar, expuso que, si bien es...

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