SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 6600122130002023-00470-01 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 6600122130002023-00470-01 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Número de sentenciaSTC896-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00470-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC896-2024

Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00470-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 29 de noviembre de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por Offir Gallego de J., obrando como agente oficiosa de su hijo, Jhonson Modesto Rojas Gallego contra el Juzgado Primero de Familia de P.. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos de sucesión de radicado 2009-00746-00 «como en los demás que sea parte o interviniente Jhonson Modesto Rojas».


I. ANTECEDENTES.


1. El gestor -a través agente oficioso- reclamó la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 27 de octubre de 2009 P.R.C., Sandra Leonor Rojas Gallego y Offir Gallego de J. en representación «de su hijo interdicto» Jhonson Modesto Rojas Gallego promovieron proceso de sucesión intestada del causante M.I.R. Restrepo1-. Trámite en el que Juzgado de Familia accionado -con auto del 5 de septiembre de 2022- resolvió «suspender oficiosamente la partición…Como quiera que, el Juzgado Cuarto de Familia de P., adelantó proceso de cancelación de los registros civiles de algunos de los intervinientes en el juicio… decisión [que] fue apelada». Autorizó «el pago de alimentos a favor del [tutelante], en tanto, si bien se han entregado algunos dineros por este concepto por parte del juzgado …también lo es que su estado de salud lo permite». En consecuencia, ordenó la «entrega de… (15) millones de pesos, a nombre de aquella, previendo el despacho que, en todo caso, esa obligación ya está causada y la misma se originó conforme a la ley, situación que no es objeto de la apelación que se surte actualmente y que dio paso al tópico de la "suspensión de la partición”2». Actuación frente a la cual, no se interpusieron recursos.


2.1. Por su parte, S.L.R.G. –a través de apoderado- mediante memoriales radicados –el 25 de junio de y 11 de julio de 2023-, solicitó que «se levante la suspensión decretada sobre el proceso, a causa de sentencia proferida en otro juzgado de nulidad de un registro civil de nacimiento»3. Solicitud que fue atendida -con providencia del 25 de agosto de 2023- en el sentido de ordenar la entrega «al alimentario […] la suma de […] $7.500.000». También negó el levantamiento de la suspensión deprecada «debido a que no se dan las condiciones de los artículos 161 y 163» del CGP4.


2.2. El promotor –a través de su agente oficiosa- censuró que en virtud de «la suspensión» del juicio de sucesión por cuenta de la sentencia dictada en el proceso de filiación adelantado frente a S.L., apelado hace más de un año «no [le] siguieron entregando las cuotas alimentarias de [pese a] que es incapaz y enfermo…de escasos recursos económicos para sufragar los altos gastos que genera».


3. Solicitó que se ordene al juzgado cuestionado «levantar la suspensión del proceso y hacer[le] entrega de los títulos judiciales correspondientes a las cuotas alimentarias de…JHONSON dentro de las 48 horas siguientes al fallo que concede la protección pedida».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El despacho querellado informó que, si bien se decretó la suspensión del proceso, también lo es que se ordenó el pago de alimentos a favor de Rojas Gallego, mediante proveído -del 5 de septiembre de 2022-, contra el cual no se interpuso recurso. Manifestó que «pese a la suspensión del proceso, se ha autorizado en diversas oportunidades el pago de depósitos judiciales con la intención de cubrir la cuota alimentaria de J.M.. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Cali dio cuenta sobre lo surtido en la causa de filiación extramatrimonial, donde fue reconocida la paternidad de J. y S.R.G. y solicitó su desvinculación, tras considerar que «no se ha violado derecho...

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