SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1700122130002023-00224-01 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1700122130002023-00224-01 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC836-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00224-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC836-2024

Radicación No. 17001-22-13-000-2023-00224-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)



Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 15 de enero de 2024, en la acción de tutela promovida por José Eliécer Marín Ramírez contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2021-00206.



ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que la señora Kelly Dayhana Vargas López a continuación del proceso de alimentos que promovió contra su hijo Miguel Ángel Marín Castaño, presentó demanda ejecutiva y solicitó como medida provisional el embargo de la posesión que detentaba el demandado en relación con el vehículo T. de placas DCF-790.



Indicó que el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, en auto de 19 de marzo de 2023, comisionó al alcalde Municipal de Villamaría, para secuestrar el bien mueble referido y lo facultó para subcomisionar.



Adicionó que, para llevar a cabo el secuestro del vehículo, agentes de la policía el 29 de junio de 2023 realizaron la aprehensión de este sin tener una orden judicial.



Reprochó que «el comitente, no decreto la inmovilización, aprehensión o captura del automotor; tampoco facultó al comisionado para que la ordenara y menos facultó para que subcomisionara “... al respectivo Inspector de Tránsito para que realice la aprehensión y secuestro del bien. como lo establece el parágrafo único del Art. 595 del C.G.P».



Explicó que como fue él quien el 22 de abril de 2022 adquirió la posesión «de manos del señor JULIÁN FERNANDO CAÑÓN BUITRAGO y este a su vez adquirió el vehículo por permuta con el señor D.S., pero la persona que figura inscrita como propietaria, es el señor P.P.B. RÍOS», y no su hijo M.Á., presentó solicitud de nulidad por considerar que se cometieron errores en el procedimiento y oposición para defender su titularidad sobre la posesión del bien, sin embargo, sus pretensiones no fueron acogidas por el Juzgado de conocimiento, lo que vulneró los derechos que reclama porque el vehículo es primordial en sus labores, pues tiene un taller que se dedica a la fabricación y restauración de muebles de madera.



2. Con fundamento en lo expuesto, puntualmente solicitó,



«(...) Segunda: Que como consecuencia se ordene la entrega inmediata del vehículo automotor de placas del vehículo de placas DCF-790, marca Renault, línea T.D., color negro nacarado, serie 9FBCO6V059LO35698, Chasis Nro. C708Q035924, de manos del señor J.F.C.B.. Tercero: Que se remita copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen lo relacionado con su competencia, para que adelante la investigación correspondiente, relacionadas con las» (sic).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto de Familia de Manizales, además de allegar el link de acceso al expediente, se refirió a la actuación adelantada en el proceso ejecutivo seguido a continuación del de alimentos instaurado por la señora Kelly Dahiana Vargas López, en representación de sus dos hijos menores de edad contra Miguel Ángel Marín Castaño, y en lo que es materia de queja constitucional informó,

(…) Dentro de tales diligencias, se decretó el embargo de la posesión del bien mueble, vehículo automotor de placa DCF 790, el cual fue debidamente secuestrado, previo registro del embargo; con respecto a dicho bien, fue presentada oposición por el presunto poseedor, que en este caso corresponde al accionante y a su vez, es el abuelo del menor demandante y padre del demandado M.Á.M.C., dentro del proceso ejecutivo.



Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2023, el señor José Eliécer Marín Ramírez, por medio de apoderado judicial, presentó nulidad de la diligencia de secuestro del bien, decidida por el despacho el 31 de agosto de 2023, negando la nulidad alegada, providencia contra la cual el peticionario presentó recurso de reposición, éste resuelto por auto del 26 de septiembre de 2023, no reponiendo la providencia recurrida.



También, el 11 de julio de 2023, el señor José Eliécer Marín Ramírez, interpuso oposición al secuestro de la posesión del vehículo de placa DCF 790, realizada el 30 de junio de 2023; oposición resuelta en audiencia realizada el 4 de septiembre de 2023, declarando impróspera la oposición presentada por el señor M.R.; en dicha audiencia, el apoderado del opositor presentó recurso frente a la decisión planteada, mismo que fue negado».



Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo atendiendo que no vulneró ningún derecho fundamental al actor, porque respetó el debido proceso al tramitar la oposición a la diligencia de secuestro, y negó la solicitud por encontrar que la posesión no se encontraba en cabeza del señor José Eliécer Marín Ramírez, además que fue resuelta la nulidad y los recursos presentados.



2. El apoderado judicial de la señora Kelly Dahiana Vargas pidió negar el amparo, en tanto que, en la actuación, se respetaron los derechos del accionante a pesar de las maniobras dilatorias realizadas en el proceso No. 2021-00206.



3. La Policía Nacional detalló el procedimiento llevado a cabo para secuestrar el vehículo de placas DCF-790.







LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Manizales, negó la acción de tutela en consideración a que no encontró que se acreditaran los defectos alegados en las actuaciones realizadas por el Juzgado accionado, porque aplicó debidamente las normas y adelantó el procedimiento de acuerdo a la ley, además que, J.E.M.R. no acreditó la titularidad de la posesión, «máxime porque el señor P.P.B. vendedor del vehículo expresó que, pese a las comunicaciones efectuadas con M.Á.M.C. comprador del bien, no se había podido realizar el traspaso del mismo pues aquel manifestaba constantemente inconvenientes para contratar un tramitador».



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, el accionante reiteró los argumentos del escrito de tutela en relación con las equivocaciones en la diligencia de secuestro que alegó en la solicitud de nulidad, y sostuvo que el Tribunal a quo avaló los errores del Juzgado Quinto de Familia de Manizales.



CONSIDERACIONES



1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR