SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01820-01 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01820-01 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC841-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01820-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC841-2024

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01820-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 19 de septiembre de 20231, en la acción de tutela formulada por A.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. y citados los demás intervinientes en el proceso penal de radicado n° nº 2007-70002.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. en sentencia de 9 de julio de 2007, lo condenó a 24 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, además fue igualmente condenado por 11 delitos más, algunos en vigencia de la Ley 600 de 2000 y otros, de la Ley 906 de 2004.


Sostuvo que la vigilancia del cumplimiento de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho que en providencia de 24 de junio de 2022 decretó la acumulación jurídica de las penas que le solicitó y fijó la definitiva en 48 años de prisión, decisión que apeló y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 27 de junio de 2023.

Adujo que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque no aplicaron el principio de favorabilidad, pese a que lo solicitó en el escrito de apelación, pues fue condenado por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000 y de la Ley 906 de 2004, también, afirmó que las autoridades accionadas desconocieron el precedente de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional, en relación con la aplicación del mencionado principio.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior accionado el 27 de junio de 2023, y en su lugar, fijar las penas acumuladas en 40 años de prisión, en aplicación del principio de favorabilidad.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., indicó que en providencia de 27 de junio de 2023 confirmó la decisión de primera instancia que decretó la acumulación jurídica de penas, teniendo en cuenta que el Juzgado de Ejecución «no superó el límite de 60 años consagrado en el inciso 2º del artículo 31 de la Ley 599 de 2000, tampoco la suma aritmética de las sanciones; respecto de la pena accesoria se situó dentro del límite legal permitido, acorde con lo consagrado en el artículo 51 ibidem», como también que la pena acumulada se ajustó a los artículos 470 de la Ley 600 de 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004.


Manifestó que la acción de tutela no es el escenario para discutir asuntos que recaen exclusivamente en el Juez penal y, además, no puede convertirse en una tercera instancia a la cual acudir para revivir un debate que se resolvió en el proceso, por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado.


  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., informó que vigila la condena impuesta a A.C.M. por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 9 de julio de 2007 por el delito de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


Indicó que en diferentes oportunidades ha decretado la acumulación jurídica de penas del condenado, y la última de estas determinaciones, que incluyó 12 sentencias condenatorias, fue decretada en auto de 24 de junio de 2022, decisión que apeló el sentenciado.


Relató las diferentes solicitudes del accionante que ha tramitado, defendió la legalidad de su proceder y, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados, solicitó declarar la improcedencia del amparo.


Finalmente informó, que teniendo en cuenta que el sentenciado fue trasladado al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicado en Cómbita Boyacá, ordenó la remisión por competencia del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que continúen vigilando el cumplimiento de las penas impuestas al señor C.M..


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó el amparo porque consideró que los argumentos de las decisiones cuestionadas eran razonables conforme a la legislación penal aplicable y, adicionalmente, no se acreditó una actuación arbitraria por parte de las autoridades accionadas. Agregó que,


(…) En la providencia del 24 de junio de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., en primer lugar, estableció que hasta entonces se habían acumulado las penas impuestas en 9 sentencias por diversos delitos, entre otros, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, encontrándose determinada una sanción total de 40 años de prisión.


En dicha oportunidad, adicionalmente, se le acumularon las penas impuestas en tres sentencias. La primera, emitida el 19 de febrero de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que lo condenó a 198 meses de prisión como autor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. La segunda, proferida el 2 de marzo de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de B., en la que lo condenó a 248 meses de prisión. Y la tercera, expedida el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, en la que lo condenó a 114 meses de prisión.


De manera, así, que el total de sanciones acumuladas jurídicamente fueron 12.


Al efecto, en aplicación de los artículos 31 de la ley 599 de 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004, determinó que debe partirse de la pena más grave de esas 12 que se acumularían, que para el caso es la de 288 meses de prisión (24 años) impuesta el 9 de julio de 2007 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B..


A esta, se le incrementa otro tanto por cada una de las 11 condenas adicionales. El monto total, explicó, no puede superar el límite máximo de 60 años permitido en la Ley 906 de 2004. Así, determinó una sanción acumulada definitiva de 48 años de prisión».


De otra parte, y frente al principio de favorabilidad invocado por el actor, por el cual alegó que la pena máxima a imponerle no puede...

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