SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002023-00834-01 del 08-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002023-00834-01 del 08-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentenciaSTC963-2024
Fecha08 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00834-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC963-2024

Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00834-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de enero de 2024, dentro de la acción de tutela promovida por Industrias Guinovart S.A.S. contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad; trámite al cual fueron vinculadas la Superintendencia de Sociedades, Bancoldex, J. y J.G.A., J.G. de F. y la Procuraduría delegada para Asuntos Civiles, así como las partes e intervinientes en el asunto n.° 2016-00593.


ANTECEDENTES


1. La sociedad convocante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades enjuiciadas.


2. En síntesis, expuso que tienen un «crédito de libre inversión» con el Banco Bancoldex, el cual fue avalado por J. y José Guivonart Avendaño, quienes en tal virtud «suscribieron el pagare en blanco (…) [y constituyeron] un gravamen hipotecario de las bodegas cuya matricula son en su orden 040-22448 040-295649»; bienes que, en «el año 2016» fueron vendidos a la accionante «para obtener votación favorable y confiabilidad de los acreedores». Dicha transacción no fue «objetada» por la aludida entidad financiera.


Indicó que, en «el año 2.015, (…) observo que no iba a poder cancelar los créditos debidos a los acreedores, entonces se optó por presentar ante la SUPERSOCIEDADES la solicitud de acogerse a la ley 1116 reorganización de pasivos, siendo admitida mediante auto de fecha (2.015) (…) [y seguidamente] graduó el crédito de BANCOLDEX como (…) de quinta categoría».


Precisó que, «el banco mencionado, instauro un proceso independiente al proceso que lleva la SPERSOCIEDADES (sic), ejecutivo [rad. n.° 2016-005931] en contra de J.G.A. y JOSE GUINOVAR AVENDAÑO personas naturales, en el año 2016, creando nuevos plazos no convenidos dentro del proceso de reorganización en la obligación principal».


Adujo que, «mediante auto de fecha 9 de noviembre del año 2023, el juzgado SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS de la ciudad de Barranquilla, ordenó inscribir la medida de embargo sobre las bodegas de propiedad de INDUSTRIAS GUINOVART S.A.S. en concurso cuando estos bienes hacen parte del patrimonio de INDUSTRIAS GUINOVART S.A.S., patrimonio en garantía de los acreedores del concurso».


3. En consecuencia, pretende que se disponga «tumbar la orden de inscripción de una medida cautelar sobre unos bienes de la propiedad de la concursada INDUSTRIAS GUINOVART S.A.S. con la finalidad que se respete el DEBIDO PROCESO».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla realizó un recuento de lo sucedido en el juicio confutado y expuso que «por auto de la fecha, (…) resolvió una solicitud de nulidad presentada por (…) F.G.A. en calidad de accionista de Industrias Guinovart, en la cual, se ventilan similares fundamentos a los relatados en la acción constitucional de la referencia; decisión (…) en la cual, también se ordenó el desembargo del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-22448 y se les requirió para que aportaran el certificado de tradición correspondiente al inmueble con matrícula No. 040-295649».


2. La Superintendencia de Sociedades señaló que:


«este Despacho, en ejercicio del control de legalidad, resolvió mediante auto (…) del 23 de mayo de 2016, ajustar el proyecto de graduación y calificación de créditos de la concursada, en el sentido de graduar y calificar la obligación de LEASING BANCOLDEX (…) en la quinta clase de créditos argumentando lo siguiente: “En atención a la solicitud incoada por el Dr. J.T.S., en calidad de promotor de la concursada, al verificar los documentos aportados en especial los folios de matrícula inmobiliaria No 040-295649 y 040-22448, escritura hipotecaria...

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