SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00106-00 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00106-00 del 31-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC580-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00106-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC580-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00106-00

(Aprobado en sesión del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Alfonso Beltrán Amézquita, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Veintiocho, Treinta, Treinta y Uno Civiles del Circuito y el Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, todos de esta capital, así como los intervinientes en los hipotecarios nº 2001-00146 y 2021-00228.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.

2. Expone en síntesis que el 26 de marzo de 2013 se constituyó en cesionario de un crédito hipotecario, cuyo cobro judicial contra G.M.S.R. se encontraba para ese momento cursando en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.


Relata que, se trata de un préstamo adquirido en el año 1998 bajo el sistema UPAC para compra de vivienda otorgado por el Banco Davivienda por la suma de «$164.727.797.oo», (el banco interpuso la demanda ejecutiva hipotecaria en 2001 y en febrero de 2002, el Juzgado Treinta y Uno Civil Circuito, profirió auto ordenando seguir adelante con la ejecución) crédito que, en el 2005 sería reliquidado por la entidad financiera en cumplimiento de lo ordenado por la ley 546 de 1999, logrando para entonces, un alivio en el saldo para la deudora y la readecuación de los pagos en cuotas fijas y a un plazo de 240 meses, modificación que consta en una certificación expedida por el banco, en la que se asignó un nuevo número al crédito (5700321000306151) «en virtud de la reestructuración».


Luego de que en el año 2015 el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, declarara la nulidad de todo lo actuado (31 de agosto de 2015), destaca que, el 21 de febrero de 2018 presentó, ya como cesionario, la nueva demanda ejecutiva, que correspondió por reparto al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta capital, el cual dictó sentencia anticipada (21 de octubre de 2019) resolviendo que la obligación no era exigible, en tanto que, no se cumplió a cabalidad con la acreditación de la «redenominación, reliquidación y reestructuración».


Cuenta que, dado lo anterior, decidió contratar los servicios de la empresa «ABI Company S.A.S.», para que realizara los cálculos actuariales de la reestructuración de la deuda en UVR y en pesos, aplicando los alivios reconocidos por Davivienda, trabajo que cumplió, procediendo a notificar a la deudora hipotecaria la propuesta del crédito reestructurado; sin embargo, esta guardó silencio, por lo que pasados nueve (9) meses, arguye, debía entenderse una aceptación tácita de la misma, haciéndose la obligación nuevamente exigible a partir del «10 de septiembre de 2020»; de esa forma, el 2 de junio de 2021 instauró demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real, trámite asignado al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá.


Señala que, este último despacho judicial el 12 de julio de 2021 libró mandamiento de pago en su favor, no obstante, el apoderado de la ejecutada interpuso recurso de reposición alegando que el pagaré base de la obligación no era exigible por falta de reestructuración del crédito.


Resalta que, el 1º de febrero de 2023 el remedio horizontal prosperó, pues el juzgado decidió denegar el mandamiento de pago acogiendo el argumento en torno a la falta de reestructuración, ya que, a la ejecutada únicamente se le había puesto en conocimiento «una serie de cálculos aritméticos en una planilla de Excel [pero] que no se le expuso de manera detallada y comprensible las bases metodológicas y jurídicas para confeccionarla (…)»; determinación esta que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil (unitaria) el 7 de diciembre de 2023, que refrendó lo resuelto por el a quo.


Acude a la presente salvaguarda cuestionando las últimas dos providencias reseñadas. Aduce que, desconocieron los jueces de instancia que la ejecutada «no mostró interés alguno en participar activamente en los cálculos económicos del valor de las cuotas reliquidadas, redenominadas y reestructuradas y por tratarse de un proceso consensuado cuyos legítimos derechos corresponden a las partes, estos no pueden ser usurpados por el operador de justicia»; al respecto, sostiene que, en este evento los jueces asumieron «el papel de la deudora hipotecaria, ocasionando un desbalance y desequilibrio de la administración de justicia, pues el proceso para la efectividad de la garantía real se desploma en razón a que el ejecutante tendrá la tarea de litigar contra el Estado, quien de manera irrazonable y desproporcionada ya no le exige solamente que reestructure la obligación convirtiéndola de UPAC a UVR y pesos, sino que además, le incluya todos los requisitos propios de un dictamen pericial con explicación de bases metodológicas y jurídicas, pero en todo caso, no se puede pasar por alto la reticencia de la deudora y la inactividad de la misma en el proceso de reestructuración que debe ser interpartes».


Agrega que, si la judicatura tenía dudas sobre la reestructuración, pudo haberlas superado decretando de oficio un dictamen pericial en el que se reestructure lo adeudado con la explicación de las metodologías económicas, financieras y jurídicas.


3. Por lo anterior, pide que, se revoque «la decisión de segunda instancia y se [ordene] a la parte accionada que, […] decida el recurso de apelación declarando ajustado a derecho el mandamiento ejecutivo de pago proferido el 12 de julio de 2021 (…)».


RESPUESTA DE LOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR