SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104435 del 11-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016864233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104435 del 11-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17700-2023
Fecha11 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104435



CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL17700-2023

Radicación n.° 104435

Acta 37


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. interpuso contra el fallo proferido por la Sala homóloga de Casación Civil el 30 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso n.° 05001310301020190058500.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


De lo narrado por la convocante y las pruebas allegadas, se tiene que Jaime Alberto Avendaño Lotero promovió demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual contra Sergio Arturo O. Lopera, M.A.J.B. y Seguros Generales Suramericana S.A., procurando el pago de una indemnización de perjuicios con ocasión del accidente de tránsito en el que se vio involucrado un vehículo asegurado con la accionante.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001310301020190058500.


El 17 de febrero de 2021, el a quo profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones, decisión contra la cual, el actor presentó recurso de apelación.


Surtida la sustentación del recurso, el Tribunal accionado decretó prueba de oficio en proveído de 8 de junio de 2023, consistente en ordenar al Municipio de Medellín – Secretaría de Movilidad – Subsecretaría Legal y Administrativa – Unidad de Inspecciones, la remisión de copia digital legible con fotografías a color, «de la totalidad del expediente NºA000838911 en el que se tramitó el proceso contravencional por el accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2018 en la carrera 49 calle 12 sur y 13 sur, entre las partes del proceso».

Luego, mediante sentencia de 30 de junio de 2023, el ad quem revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, dispuso:


  1. DECLARAR civil, solidaria y extracontractualmente responsables a los demandados S.A.O. LOPERA Y MARÍA AMANDA JOYA BAYONA, de los perjuicios causados al demandante JAIME ALBERTO AVENDAÑO LOTERO, por las lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2018.

  1. CONDENAR a los demandados S.A.O. LOPERA Y MARÍA AMANDA JOYA BAYONA, a pagar los siguientes conceptos en favor de JAIME ALBERTO AVENDAÑO LOTERO, ya aplicada la correspondiente reducción del 60% de conformidad con lo dicho en la parte motiva: 1. Daños patrimoniales en la modalidad de DAÑO EMERGENTE, en la suma de $50.370,86. 2. Daños patrimoniales en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, en la suma: $3’167.110,48. 3. Daños patrimoniales en la modalidad de LUCRO CESANTE FUTURO, en la suma de $56’035.893,26. 4. Por daños extrapatrimoniales en la modalidad de DAÑO MORAL, la suma equivalente a 10 SMLMV. 5. Por daños extrapatrimoniales en la modalidad de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, la suma equivalente a 8 SMLMV.


  1. CONDENAR a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en aplicación de la póliza de seguro Nº5569803, a pagar directamente al demandante hasta el monto del valor asegurado, las sumas indicadas en precedencia, sin lugar a deducible conforme las condiciones de la póliza.



En auto de 26 de julio de 2023, el a quo profirió auto de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior y, el 3 de agosto de 2023, ordenó el archivo del expediente, sin imponer condena en costas.


En criterio de la accionante, la autoridad convocada incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, con fundamento en el cual concluyó, equivocadamente, que ambos conductores incidieron en la realización del daño por presentarse colisión en el carril central, sin que existiera evidencia de ello, aunado a que le restó valor probatorio a las pruebas allegadas.


Luego de una extensa relación de las pruebas evacuadas, adujo que el Tribunal accionado solicitó al Municipio de Medellín – Secretaría de Movilidad – Subsecretaría Legal y Administrativa – Unidad de Inspecciones, un video que reporta el accidente, el cual no fue posible ver; además, que la versión rendida por S.A.O. «da cuenta que él se movilizaba por el carril derecho y que en ningún momento pretendió realizar cambio de carril como extrañamente [se] indica».


Agrega que, por el contrario, el a quo acertó al considerar que «las pruebas allegadas confirman que el vehículo de placas MJK 279 circulaba por el carril derecho y no por el carril central», por lo que no resultaba procedente endilgarle culpa al señor O., «porque no tenía el deber de avisar maniobra de cambio de carril, conducta a la que la sentencia se segunda instancia, le atribuye su participación en el hecho».


En ese contexto, pretende se deje sin efecto la sentencia proferida el 30 de junio de 2023, por el Tribunal convocado y se emita una en su remplazo «en la cual se realice una valoración probatoria en condiciones de igualdad, se respete el principio de seguridad jurídica y el debido proceso» y «teniendo en cuenta los hechos debidamente probados».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 22 de agosto de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


Durante el término correspondiente, la autoridad convocada defendió la legalidad de la providencia censurada.


Los demandados S.A.O.L. y María Amanda Joya Bayona coadyuvaron las pretensiones de la accionante, por considerar que efectivamente se incurrió en un defecto fáctico.


Luego de surtirse dicho trámite, la homóloga de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 30 de agosto de 2023, pues advirtió que la providencia criticada es razonable, como quiera que se basó en una motivación que no es producto de la subjetividad o el...

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