SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104523 del 11-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016864249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104523 del 11-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17681-2023
Fecha11 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104523


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL17681-2023

Radicación n.° 104523

Acta 38


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que ASER INGENIERÍA LTDA. interpuso contra el fallo proferido por la Sala homóloga de Casación Civil el 6 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

De lo narrado por la convocante y las pruebas obrantes en el informativo, se tiene que Prabyc Ingenieros S.A.S. promovió contra Aser Ingeniería Ltda., un proceso verbal de resolución de contrato.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310302920170008700, al cual se acumuló el de responsabilidad civil contractual iniciado por Aser Ingeniería Ltda. contra Prabyc Ingenieros S.A.S.


En audiencia celebrada el 11 de julio de 2023, el a quo negó la solicitud de prueba de inspección judicial con intervención de peritos y exhibición de documentos solicitada por la hoy accionante, por estimarla inconducente e improcedente. De igual modo, le negó la prueba documental enunciada como «pruebas sobrevinientes y/o dinámicas», porque no explicó las razones que le impidieron allegarlas en la oportunidad legal.


Contra dicha decisión, Aser Ingeniería Ltda. presentó recursos de reposición y, en subsidio, apelación. Desestimado el primero de ellos, se concedió el segundo.


Al resolver la alzada, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 22 de agosto de 2023, declaró improcedente el recurso de apelación contra la decisión de negar la práctica de inspección judicial y confirmó en los demás aspectos el auto recurrido, al cual se refirió como proveído de «22 de junio de 2022».


Posteriormente, con auto de 29 de agosto de 2023, el Colegiado corrigió la parte resolutiva de la providencia proferida el 22 de agosto de 2023, el cual quedó así: «Confirmar en lo demás el auto de pruebas emitido en audiencia de 11 de julio de 2023, conforme a lo dicho Segundo: En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume».


En criterio del accionante, el Juez Colegiado encausado incurrió en un defecto procedimental y sustancial absoluto que vulneró su debido proceso, al proferir la decisión de 22 de agosto de 2023, corregida el 29 del mismo mes y año, dado que desconoció lo expresado en los memoriales presentados el i) 13 de agosto de 2018, en el que solicitó la prueba de «visita ocular», ii) el 7 de junio de 2019, en el que solicitó la prueba de «inspección judicial y peritaciones», así como la práctica de testimonios de funcionarios y exhibición de documentos, todo ello, dada la necesidad, pertinencia y conducencia, iii) los de 16 de febrero de 2022, 23 de marzo, 8, 16 y 19 de mayo y 27 de junio de 2023, en los cuales allegó «pruebas sobrevinientes y/o dinámicas» , con fundamento en que:


(…) al estar en la parte contraria en la tutela, así: los documentos que se citan adelante y cuyas copias digitales se aportan junto con el presente escrito se obtuvieron en el trámite constitucional adelantado […] donde fue vinculado de oficio Aser Ingeniería […] al cual fueron aportadas dichas piezas documentales.


De igual modo, censura que el Tribunal convocado incurrió en un exceso de ritual manifiesto al omitir pronunciarse frente a las testimoniales de funcionarios, la «visita ocular», la solicitud de oficios a la DIAN y al Ministerio de Relaciones Exteriores.


En ese contexto, pretendió se deje sin efecto jurídico la providencia censurada y, en consecuencia, solicitó se ordene al Tribunal decretar las siguientes pruebas:


1- Las pruebas oficiosas a la DIAN al Ministerio de Relación Internacionales, la visita ocular y el cotejo de voces obrantes en el memorial con asunto “REFORMA DE LA DEMANDA ACUMULADA 2017-111 De ASER INGENIERIA “según folio 1592, 1593 Y 1595, que fueron enumerados así; 85, 86,93,94 y 112 presentada el 13 de agosto del 2018.

2- Las pruebas de “INSPECCION (sic) JUDICIAL Y PERITACIONES” al inmueble con matrícula inmobiliaria 300-209281 y demás direcciones, testimoniales de los funcionarios de Prabyc Ingenieros como de Acción Fiduciaria y exhibición de documentos obrante en el memorial con asunto “D. traslado de excepciones de PRABYC INGENIERIOS y P.A. ROJAS” el folio 2049 y 2050 debidamente enumeradas con 4.2.4 y 4.2.5 presentadas el 7 de junio del 2019.

3- Se decrete como pruebas sobrevinientes y/o dinámicas las allegadas el 16 de febrero del 2022, CARPETA No 093, El 23 de...

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