SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00147-00 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00147-00 del 31-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC496-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00147-00




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC496-2024



Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00147-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se resuelve la tutela que W. instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, extensiva a Zurich Colombia Seguros S.A., F.S.S., Coflonorte Ltda., A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00238-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la guarda del derecho al «debido proceso», para que se dejara «sin efectos la sentencia de segunda instancia» emitida por la Corporación censurada y, en consecuencia, «profiera la que en derecho corresponda».


En sustento adujo que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey, en el juicio de responsabilidad civil contractual y extracontractual que E., su menor hija K. y J., J. y A.L. formularon contra él, F., la Cooperativa de Transportes Flota Norte Ltda., F.S.S., A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A. (rad. 2020-00238-01), declaró, bajo la figura de la «responsabilidad civil extracontractual»:


PRIMERO: (…) NO PROBADAS las excepciones de ‘Ruptura del nexo causal por fuerza extraña – culpa exclusiva de la víctima’ propuesta por (…) W., y ‘Fuerza mayor o caso fortuito como hecho que exime la responsabilidad contractual y Prescripción derivada del contrato de transporte’ propuesta por Flota Sugamuxi S.A, así como las de ‘Prescripción de las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte’ propuestas por Zurich Colombia Seguros S.A.


SEGUNDO: (…) PROBADAS las excepciones ‘falta de legitimación en la parte por pasiva, la empresa demandada es persona jurídica independiente y autónoma, financiera, jurídica, y fiscalmente y como tal no se le puede vincular como parte demandada en esta litis’ propuestas por Cooperativa de Transportadores Flota Norte LTDA, y las de ‘Inexistencia de contrato de la cual se predique la responsabilidad alegada por la parte demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de los elementos probatorios y jurídicos que determinen la responsabilidad civil contractual’ propuestas por A.S..


TERCERO: (…) PROBADA la excepción de ‘ausencia de cobertura de perjuicios para las supuestas víctimas indirectas en la póliza de responsabilidad civil transporte de pasajeros no. 000705670726’ propuesta por Zurich Colombia S.A. y, por ende, se desvincula del presente trámite.


CUARTO: (…) PROBADAS PARCIALMENTE las excepciones de ‘Exagerada tasación de los perjuicios y falta de demostración de los mismos’ presentada por F., así como la de ‘Excesiva cuantificación de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral, excesiva tasación de los daños inmateriales reclamados a favor de E., improcedencia de daño a la vida de relación a favor de los demandantes, inexistencia de prueba del daño emergente pretendido, inexistencia de prueba de lucro cesante pretendido a favor de todos los demandantes, falta de técnica en la tasación de los perjuicios materiales’ propuestas por Zurich Colombia Seguros S.A. y ‘Ausencia de demostración del daño en la cuantía pretendida’ propuesta por W..


Y condenó a:


(…) F., W. y F.S.S. a pagar a la codemandante E. por perjuicios patrimoniales $31.554.871, por concepto de lucro cesante consolidado, $49.371.219 por lucro cesante futuro y $351.812 por daño emergente.


Igualmente, al pago de perjuicios morales en favor de cada uno de los demandantes en la suma equivalente a 60 SMLMV a favor de la víctima directa y 30 SMLMV a cada uno de sus familiares; asimismo, a 40 SMLMV en favor de aquella por concepto de daño a la vida de relación, negando las restantes pretensiones. (1 dic. 2022).


Ello, en atención a que el 19 de marzo de 2016, «siendo aproximadamente las 08:00 a.m., a la altura del kilómetro 19+450 metros, vía Monterrey-Yopal, en sector denominado ‘La Horqueta’ el autobús de servicio público intermunicipal de placas XGD-597, conducido por F.»., de propiedad del querellante, en el que E. era pasajera, «por omisión, impericia o imprudencia del conductor al no acatar reglas de tránsito y fallas mecánicas chocó contra la parte trasera del bus de servicio público de placas XGO-788 que estaba esperando le dieran paso en la vía, causándole graves lesiones permanentes a la pasajera».


El superior modificó lo relacionado con las condenas por lucro cesante y convalidó en lo demás esa directriz (29 nov. 2023).


En su opinión, dicho actuar trasgrede el principio de la congruencia, ya que «E., enderezó sus pretensiones bajo la figura de la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, mientras el Juzgado las acogió por EXTRACONTRACTUAL».


Agregó que, en la apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado, refirió la «violación al principio de congruencia», porque, «la condena por concepto de perjuicios morales en favor de K. y Ana Lucía por 30 SMLMV a cada una, no se soporta en ningún hecho de la demanda, así como por concepto de daño a la vida en relación. Misma falencia advirtió, cuando se impartió condena por perjuicios morales en favor del padre y hermano de la víctima directa, sin que en los hechos de la demanda se haya hecho referencia a tal aspecto, ni menos aún se haya arrimado prueba», sin que el ad quem se pronunciara al respecto.


2.- El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey narró lo rituado en el pleito denunciado y defendió la legalidad de su proceder.


Zurich Colombia Seguros S.A. pidió negar el amparo, debido a que «la providencia atacada NO incurrió en defectos orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico o un error inducido, siendo palpable la vulneración a derechos fundamentales del accionante».


Autoboy S.A. suplicó su desvinculación.


CONSIDERACIONES


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