SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002024-00018-00 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002024-00018-00 del 25-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP727-2024
Fecha25 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00018-00




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020240001800

R.icado n.o 135098

STP727-2024

(Aprobado acta n.° 006)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 1-, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad y al principio de «sostenibilidad financiera».


En síntesis, la actora objeta el fallo CSJ, SL1511-2023 en el que la accionada no casó la sentencia del 4 de mayo de 2021, en el proceso impulsado por Gloria I.R.Á. en la que, entre otros, le ordenó el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social por el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2000 al 31 de octubre de 2011.


II HECHOS



1.- Gloria I.R.Á. interpuso demanda contra el PAR ISS, Colpensiones y la UGPP, para que se condene a esta última en su calidad de subrogataria de las obligaciones del ISS empleador, al pago de la pensión sanción, los perjuicios causados por la omisión en la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones y las costas del proceso. En subsidio, solicitó que se ordene al PAR ISS pagar el cálculo actuarial en el valor que Colpensiones disponga, por los periodos en los que no se realizaron los aportes por el ISS empleador y, a aquella administradora a recibir dichos recursos y a actualizar la historia laboral.


2.- El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y mediante fallo del 19 de junio de 2020 resolvió:


Primero: Absolver a la demandada […] UGPP […] de todos los cargos y pretensiones que de manera principal le formuló la demandante […].


Segundo: Como consecuencia de la decisión inmediatamente asumida, condenar en costas a la demandante […].


Tercero: declarar que el […] PAR ISS […] a pagar dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, el cálculo actuarial a […] Colpensiones, computado por ella, tal como señala el Decreto 1887 de 1994, a fin que (sic) los lapsos laborados en el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2011 sean tenidos en cuenta en el cálculo de semanas cotizadas para no afectar a la demandante debido a la omisión en que incurrió su empleador teniendo en cuenta para ello, los salarios a los cuales hicimos referencia en la parte motiva de esta sentencia cuando abordamos el estudio de esta aspiración y dentro del plazo conferido por esta.


Quinto: Condenar al […] PAR ISS, a pagar dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de este fallo en favor del demandante, los aportes por ella realizados al sistema pensional y de acuerdo con los IBC que se aprecian en su historia laboral, en la cantidad de $8.101.202, durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2011.


Sexto: Condenar a […] Colpensiones […], a recibir del […] PAR ISS, el cálculo actuarial debido a la demandante por el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2011 junto con los intereses moratorios a que haya lugar.


Séptimo: Ordenar a […] Colpensiones […] modifique la historia laboral de la actora para que en el intervalo comprendido entre el 18 de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2011 registre al ISS liquidado y en su calidad de empleador, como aportante al sistema de seguridad social en pensiones y no aparezca en lo sucesivo la demandante.


Octavo: Absolver al […] PAR ISS de las demás pretensiones subsidiarias incoadas por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.



Noveno: Condenar en costas al […] PAR ISS en favor de la demandante […].


3.- Al desatar los recursos de apelación que interpusieron la demandante y el PAR ISS, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 4 de mayo de 2021, decidió:



PRIMERO. MODIFICAR los numerales PRIMERO a CUARTO y SEXTO a NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de junio de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación y revisión en el grado jurisdiccional de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, los cuales quedarán así:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, LIQUIDADO PAR ISS de todos los cargos y pretensiones que de manera principal y subsidiaria formuló la demandante”. “SEGUNDO: CONDENAR, como consecuencia de la anterior decisión, en costas a la demandante a favor de la demandada PAR ISS LIQUIDADO, fijando como agencias en derecho el equivalente a $2.633.409. Liquídense”


TERCERO: DECLARAR que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P., no cotizó al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a favor de la demandante, Sra. GLORIA ISABEL RODRIGUEZ ALAVA”.


CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a pagar el CÁLCULO ACTUARIAL que para el efecto realice la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, computado como lo señala el Decreto No. 1887 de 1994, por la diferencia que resulte entre el valor efectivamente cotizado y el que debió realizarse con base en los salarios devengados por la demandante, Sra. G.R., en cada anualidad, durante el periodo 18 de mayo de 2000 y 31 de octubre de 2011, así como por los periodos no cotizados (si ese fuera el caso), para no afectar a la demandante en su futuro derecho pensional, teniendo en cuenta para ello los salarios a los cuales se hizo referencia en la parte motiva de la presente sentencia y los plazos que otorgue la administrador pensional del RPM”.


SEXTO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a recibir de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P., el valor que resulte del cálculo actuarial, en relación con la diferencia en cotizaciones y los periodos no aportados, a favor de la demandante Sra. G.R., por el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2011, junto con los intereses moratorios a que haya lugar”.


SÉPTIMO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que una vez la U.G.P.P. cancele la diferencia en el cálculo actuarial a favor de la demandante, MODIFIQUE su historia laboral en el sentido de registrar al extinto empleador ISS, como empleador - cotizante durante el periodo 18 de mayo de 2000 a 31 de octubre de 2011”.


OCTAVO: ABSOLVER a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P., de las demás pretensiones principales y subsidiarias incoadas en su contra por la demandante, Sra. Gloria Isabel Rodríguez Álava”.


NOVENO: CONDENAR en costas a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.- a favor de la demandante, fijando como agencias en derecho el equivalente a $4.389.015. Liquídense”.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación y revisión en el grado jurisdiccional de consulta, por las razones antes expuestas.


TERCERO: ADICIONAR el numeral DÉCIMO a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación y revisión en el grado jurisdiccional de consulta, el cual quedará así:


DÉCIMO: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN frente a la pretensión subsidiaria de reembolso de aportes a Seguridad Social en Pensiones y NO PROBADAS las restantes propuestas por la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.-, conforme lo explicado en la parte motiva de la presente decisión”.


CUARTO: CONFIRMAR en todo lo restante la sentencia materia de alzada y revisión en el grado jurisdiccional de consulta, por las razones que anteceden.


QUINTO: SIN LUGAR A CONDENAR en costas de segunda instancia por no haberse causado.



4.- La accionante y los demandantes propusieron recurso extraordinario de casación y en fallo CSJ, SL1511-2023, 27 jun. 2023, R.. 92591, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 1-, no casó la decisión, la cual cobró ejecutoria el 14 de julio siguiente.


5.- El apoderado de la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP acudió al amparo para objetar la anterior decisión. En su criterio, la orden de pago de cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones a favor de Gloria I.R.Á. por el periodo comprendido entre 18 de mayo de 2000 y 31 de octubre de 2011, es contraria a la regulación vigente y ocasiona un grave perjuicio al erario. Refirió que: i) no es la competente para ordenar y menos destinar...

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