SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134385 del 19-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016864334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134385 del 19-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17716-2023
Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134385





G.B. CASTILLO

Magistrado ponente


STP17716-2023

Tutela de 1ª instancia No. 134385

Acta No. 249


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600005020172945000.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En contra de JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, se adelantó el proceso penal 11001600005020172945000 por el delito de perturbación de la posesión sobre bien inmueble. Los hechos fueron definidos así por la Fiscalía:


Alfredo Pajarito y L.S. son pareja, personas de la tercera edad y padres de J.A. y M.P.S., entre otros. A.R.G. era jefe de A.P.. Aquel fue dueño de las 3/5 partes de un lote ubicado en la diagonal 42 A No. 22 – 80 de esta ciudad y, en 1972, le propuso a este que cuidara la porción restante, mientras una heredera decidía qué hacer con ella. Sin embargo, esta persona abandonó el bien y, desde ese año, A.P. lo posee. Allí, construyó una vivienda que habitó con su esposa e hijos. Sin embargo, el 20 de octubre de 2015 J.A. cambió las cerraduras de las puertas del inmueble, impidió el acceso de su padre y madre y destruyó varios de sus enseres, situación que se ha prolongado hasta la fecha, a pesar de la orden de restitución de las autoridades policivas. El bien no ha sido escindido y en su totalidad está valorado en $154.242.000.”


En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE a la pena de 29 meses de prisión y multa de 17.75 smlmv, al encontrarlo responsable del delito de perturbación de la posesión de bien inmueble agravado.


Entre otras determinaciones, dispuso restablecer de manera inmediata la posesión pacifica e ininterrumpida ejercida de la parte del inmueble ubicado en la dirección Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá D.C, No de M. 50C-121111 que le corresponde a las víctimas SR. ALFREDO PAJARITO Y LA SRA. L.S.. Con dicho fin, comisionó a la Alcaldía Local de Teusaquillo.


El 8 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia en el sentido de condenar al accionante únicamente por el delito de perturbación a la posesión sobre bien inmueble simple. En consecuencia, impuso las penas de 20 meses de prisión y multa por 11,5 smlmv y ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo que, si aún no lo ha hecho, cumpla de inmediato la medida de restablecimiento del derecho impartida por el juzgado.


El 25 de junio de 2023, la Alcaldía Local de Teusaquillo informó al Juzgado 23 Penal Municipal que el procesado se negó a hacer entrega del inmueble porque en su criterio, la sentencia ordenó la devolución de una parte y no de su totalidad. En tal virtud, suspendió la diligencia de devolución hasta tanto se aclarara la providencia.


Por auto del 4 de septiembre de 2023, el despacho de conocimiento aclaró la providencia, en el sentido de especificar que el restablecimiento en favor de las víctimas y, por lo tanto, la entrega del inmueble, recae sobre la totalidad de la casa o construcción que se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión y se precisó que el resto del lote o parqueadero que funciona o funcionó en esa dirección no se incluye en esa medida.


La defensa apeló, lo que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del pasado 1° de noviembre, confirmara la decisión recurrida y ordenara a la Alcaldía de Teusaquillo dar cumplimiento inmediato a la medida de restablecimiento de derecho.


En criterio del demandante J.A.P.S., en la sentencia condenatoria proferida en primera instancia se advierte que, la medida de restablecimiento del derecho a favor de sus progenitores abarcó únicamente una parte de la casa de habitación, de tal suerte que jamás se señaló que él, como sentenciado, debía abandonar la porción que le corresponde y sobre la que ha ejercido actos de posesión.


Considera, en consecuencia, que la decisión por medio de la cual fue aclarada la sentencia condenatoria desconoce sus derechos fundamentales y las pruebas aportadas a la actuación, pues insiste que en el proceso penal se ordenó la entrega de la parte del inmueble ocupado por las víctimas y no de su totalidad.


Por tanto, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al despacho de primera instancia declarar que solo se debe restituir a las víctimas una parte de la casa y no su totalidad.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Luego de que el accionante allegara la demanda de tutela debidamente firmada, por auto del 28 de noviembre de 2023 la Sala...

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