SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023 02366-01 del 08-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023 02366-01 del 08-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de Origenala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC885-2024
Fecha08 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023 02366-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC885-2024


Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02366-01

(Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Daniela Yuliana, D.Y., J.A., Y.P., Y.P., Y.M.P.V. y L.V.T. instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento y la Alcaldía Local de Teusaquillo, todos de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-60-000-50-2017-29450.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la protección de las prerrogativas al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y doble instancia» para que se ordenara:


i) «a la Alcaldía Local de Teusaquillo que continúe con el trámite de oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del CGP (…) pues la oposición no se rechazó en el momento procesal oportuno».


ii) «a la Alcaldía Local de Teusaquillo y al Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, no fijar fecha y hora para la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la diagonal 42 a No 22-80 de la ciudad de Bogotá, hasta tanto, la Corte Suprema de Justicia dicte sentencia en la presente acción constitucional».


iii) «al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, no interferir en la decisión de la oposición que se está adelantando ante la Alcaldía Local de Teusaquillo, además de declarar la nulidad del auto de fecha del primero de noviembre de 2023, emitido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal (…) por ser inconstitucional e ilegal, al emitir una orden a un inferior jerárquico del cual no tiene competencia funcional, respecto de la oposición».


iv) «a las entidades accionadas, abstenerse de negar el ACCESO MATERIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en el entendido de dar trámite a la diligencia de oposición que se está tramitando en estos momentos. Además, como hay oposición se ordene a los accionados notificar todas las actuaciones por medio de la notificación por estado, con sus correspondientes términos de ejecutoria».


v) «Si los funcionarios que tiene a cargo la entrega del inmueble objeto del proceso penal (inclusive el Juez penal de conocimiento), hicieren caso omiso a las órdenes impartidas por esta colegiatura, solicito se compulsen copias ante la procuraduría General de la Nación y ante Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se investigue sus actuaciones dentro la comisión encomendada».


vi) «Si no se cumpliere las órdenes de su despacho por parte de los accionados, se sancione tal conducta omisiva como lo determina la constitución y la Ley».


Del escrito introductorio se extrae que el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a J.A.P.S. a 29 meses de prisión y multa de 17,75 S.M.M.L.V. y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble agravado y le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena (rad. 2017-29450); igualmente decretó el restablecimiento de la «posesión» y dispuso la restitución del predio con matrícula inmobiliaria n.º 50C-121111 a favor de su progenitor A.P., decisión que fue recurrida en apelación (8 jul. 2022).


El superior modificó la determinación en el sentido de imputarle el «delito de perturbación de la posesión sobre inmueble simple», disminuyendo el castigo a 20 meses de prisión y 11,5 S.M.M.L.V. (8 sep.).


Posteriormente, la Alcaldía Local de Teusaquillo informó que José Alfredo se resistió a la entrega de la propiedad arguyendo que la resolución del Tribunal de Bogotá precisó que el «restablecimiento de la posesión» trata sobre una parte del fundo y no en su totalidad, por lo que suspendió aquella hasta que se efectuara la respectiva aclaración (25 jun. 2023).

El Juzgado cuestionado en proveído de 4 de septiembre siguiente, aclaró la sentencia de 8 de julio de 2022, y especificó que el «restablecimiento del derecho» en favor de las víctimas y, por tanto, la entrega del inmueble, recae en la «totalidad de la casa o construcción que se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111» y comisionó a la «Alcaldía Local de Teusaquillo, para que en el menor tiempo posible programe y realice la diligencia de entrega», disposición que el procesado apeló.


Señalaron que en providencia de 1° de noviembre pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá convalidó lo resuelto por el iudex confutado y mandó a la «Alcaldía Local de Teusaquillo para que cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho pendiente en favor de las víctimas. Para ello, según el artículo 309 del CGP, rechazará de plano las oposiciones que interpongan J.A., su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel sometió a sus padres de la tercera edad», medida que quebrantan sus garantías fundamentales al no darle tramite a la oposición planteada.


Adujeron los actores que se opusieron a la diligencia de entrega que inició el 26 de octubre de 2023, alegando que el veredicto condenatorio no les surtía efectos, para lo cual, aportaron pruebas documentales y solicitaron el interrogatorio de parte de A.P., empero, debido a que los hijos de este actuaron de forma violenta, la diligencia se reprogramó para el 17 de noviembre siguiente.


Afirmaron que han tenido la posesión real y material del inmueble objeto del litigio desde hace más de 35 años, en forma permanente, tranquila, pacifica e ininterrumpida, por lo que han realizado mejoras al mismo y con aquellas resoluciones quedan desprotegidos, dado que no poseen otro lugar para alojarse con su núcleo familiar.


2.- La Sala Penal del Tribunal de Bogotá narró las actuaciones surtidas en la lid debatida y defendió la legalidad de su proceder.


El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de...

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