SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01111-02 del 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002023-01111-02 del 01-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC534-2024
Fecha01 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01111-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC534-2024


Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01111-02

(Aprobado en Sala de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Penal, en la tutela que la Fundación Biodiversidad instauró contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76001-31-03-017-2023-00224-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «participación comunitaria en la toma de decisiones ambientales» y «control social de la gestión estatal y sus resultados», para que se dejara sin valor ni efecto el auto de 6 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se ordenara a la autoridad convocada asumir el estudio de la salvaguarda n.° 2023-00224.


En resumen, adujo que la Presidencia de esta Corte remitió por competencia a los jueces del Circuito de Cali el amparo que promovió contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (6 sep. 2023); decisión que controvirtió a través de «solicitud de reconsideración o reposición», rechazada por improcedente (14 sep.).

Afirmó que con la primera determinación incurrió en vía de hecho, debido a que desconoció los autos 182 de 2019, 212 de 2021 y 087 de 2022 emitidos por la Corte Constitucional, así como el «principio perpetuatio jurisdictionis», según el cual, «desde el momento en el que un despacho judicial avoca conocimiento de una acción de tutela la competencia no puede ser alterada (…)», al paso que el Decreto 333 de 2021 no establece reglas de «competencia» sino pautas de reparto de las «acciones de tutela».


2.- La Presidencia de esta Corporación narró lo surtido en el asunto controvertido y defendió la legalidad de su proceder.


El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali informó que el 18 de octubre de 2023 denegó el auxilio que la Fundación Biodiversidad presentó contra la ANLA - que recibió de esta Corte; decisión que convalidó el superior el 28 de noviembre siguiente.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y la ANLA alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración.


3.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego superlativo, tras estimar que no se desconoció la figura jurídica de la «perpetuatio jurisdictionis» ni los pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a ello, en vista que la accionada no avocó el resguardo, tampoco «prof[irió] alguna decisión sobre medidas cautelares o valorado el acervo probatorio incorporado al libelo» y, lo que en dichos proveídos se reprocha es «proponer conflictos negativos de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto», lo que en el sub judice no acaeció.


4.- La gestora replicó, iterando lo aducido en el escrito introductor.


CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia allegada al dossier, pronto se advierte el fracaso de la «salvaguarda» y, por ende, la refrendación del...

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