SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-02951-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-02951-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Número de sentenciaSTC1236-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02951-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC1236-2024 Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02951-01 (Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)



Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de enero de 2023, en la acción de tutela que Carlos Robayo Osorio promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 2016-01476.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que en el proceso ejecutivo que promovió contra Fernando Rogelis Moreno, solicitó como medida cautelar, el embargo y secuestro del 50 % del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1056383 de propiedad del demandado.



Agregó que el 13 de noviembre de 2020, A.M.R.F. presentó incidente de levantamiento de secuestro, que negó el Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá en audiencia de 14 de julio de 2021, decisión que impugnada por el incidentante revocó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá en auto de 24 de julio de 2023, y, en su lugar dispuso levantar el secuestro de la cuota parte del inmueble.



Afirmó que esa oposición fue presentada por el hijo de un copropietario del predio, diferente al demandado ejecutivamente, a quien calificó de simple tenedor, y, por tanto, sostuvo que el Juzgado accionado «DESCONOCIÓ EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, que de manera reiterada ha venido sosteniendo tanto la Honorable Corte Suprema de Justicia como la Honorable Corte Constitucional en casos semejantes al que nos ocupa que en tratándose de condueños en común y proindiviso; herederos de un mismo causante y sobre unos mismos bienes en estricto sentido de la palabra NO SE PUEDE hablar de posesión, por cuanto esto no es más que el ejercicio de una simple tenencia a nombre de una comunidad de personas».



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar el auto de 24 de julio de 2023.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, indicó que conoció en segunda instancia el proceso ejecutivo 2016-01476 y solicitó negar el amparo porque no vulneró ningún derecho fundamental.



2. El Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, realizó una síntesis de las actuaciones del proceso ejecutivo que consideró relevantes y señaló, que «dentro del presente asunto no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.».



3. El apoderado de A. María Rogelis Fuentes indicó que, no se encontraron acreditados defectos, falencias o irregularidades en el auto de 24 de julio de 2023, circunstancias que hacen improcedente la presente acción, además que, no fueron cumplidos los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al considerar que el auto de 24 de julio de 2023 no contiene ningún defecto sustantivo, porque las conclusiones del Juzgado accionado fueron el resultado de un análisis basado en pruebas oportunamente solicitadas y practicadas, el cual fue aplicado con criterio razonable y, además, tal providencia estuvo apegada al ordenamiento jurídico colombiano.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión y además de reiterar los argumentos del escrito de tutela, agregó que ninguno de los testigos aseveró que el incidentante tuviera la posesión al momento de practicar el secuestro y que el Tribunal no tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial en relación con «la diferencia que existe entre posesión y tenencia para dirimir en justicia los conflictos que se presenten cuando quien alega posesión es un simple tenedor del bien como heredero donde existe la figura jurídica de copropietarios y el bien no ésta sujeto a propiedad horizontal».



CONSIDERACIONES



1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.



2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Carlos Robayo Osorio cuestiona la providencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 24 de julio de 2023, porque considera que desconoció el precedente jurisprudencial que se ha aplicado para la solución de casos similares, en relación con la adquisición de la calidad de poseedor cuando quien la alega ha sido tenedor del bien.

3. Revisada la queja y el expediente digital allegado a este trámite, se advierte que el solicitante Carlos Robayo Osorio...

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