SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00304-00 del 14-02-2024
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STC1324-2024 |
| Fecha | 14 Febrero 2024 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 1100102030002024-00304-00 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1324-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00304-00
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por John Liberman Correa Zúñiga y María del Rosario Velásquez Valencia contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fue vinculado el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado N° 7600131030112021-00162-01.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «reparación integral», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestaron que promovieron el proceso mencionado contra J.D.P.P., A.P.R. y HDI Seguros SA., para que se les declarara civil y solidariamente responsables del accidente de tránsito ocurrido el 26 de septiembre de 2016 en la ciudad de Cali, en el que, el primero, como conductor del vehículo de placas DEL-321 colisionó con la motocicleta WFS-61C que conducía John Liberman Correa Zúñiga y le generó a este último la pérdida de la capacidad laboral en un 60.86%.
Explicaron que igualmente formularon denuncia penal contra Juan David Parra Patiño, sin embargo, fue absuelto en sentencias de 9 de julio de 2021 y 14 de diciembre siguiente, porque «no se pudo configurar más allá de toda duda (…) su responsabilidad en el hecho imputado por la Fiscalía».
Indicaron que, adelantado el juicio civil, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali en sentencia de 9 de mayo de 2023 negó las pretensiones de la demanda, decisión que apelaron y confirmó el Tribunal Superior accionado el 29 de agosto de 2023.
Sostuvieron que con esa determinación se vulneraron sus derechos, puesto que está «desprovista de (i) reconocimiento del precedente judicial en lo que tiene que ver con ‘La cosa juzgada penal’ y (ii) voluntad para comprometerse de lleno con el asunto y para poder teorizar al respecto de un accidente complejo. Fue una sentencia que, decidió por el camino fácil y, además, contrario al precedente judicial».
Agregaron que recurrieron en casación la sentencia de segunda instancia, «con el propósito de agotar todas las posibilidades», recurso que no se concedió en auto de 4 de octubre de 2023, por incumplir el interés económico para el efecto.
Señalaron que no pretenden cambiar el criterio de la autoridad accionada, sino que el Tribunal Superior estudie de nuevo el caso «y se comprometa de lleno con las características del accidente, las pruebas, los recursos y los argumentos para que, brinden su propio criterio frente a los hechos. Se pretende, en síntesis, que se siga el precedente judicial, que se entienda que las dos responsabilidades (penal y civil) son distintas y que, por ende, se estudien los argumentos esbozados en el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia».
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitaron dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, ordenarle «proferir nueva (…) acorde con las pruebas aportadas en el proceso, los argumentos, los recursos y los derechos fundamentales».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Cali, indicó que no vulneró los derechos invocados, porque la decisión que profirió «no es fruto de la arbitrariedad (…), lo que constituye la única vía para que el criterio del juez de tutela reemplace la hermenéutica desplegada en la decisión atacada».
2. El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, manifestó que su actuación en el proceso cuestionado se sustentó «en las normas procesales y sustanciales aplicables al caso en concreto, en el que se efectuó la debida valoración probatoria para proferirse sentencia de primera instancia, respetándose las garantías legales y constitucionales de las partes intervinientes, aunado a que las alegaciones de la tutela se circunscriben a las actuaciones procesales en sede de segunda instancia».
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
-
Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto, y acuda a la esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los señores John Liberman Correa Zúñiga y María del Rosario Velásquez Valencia, reprochan la sentencia de 29 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad el 9 de mayo de 2023, que negó sus pretensiones en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que formularon contra J.D.P.P. y otros, y afirman, que, la decisión de segunda instancia se sustentó exclusivamente en la configuración de la «cosa juzgada penal», con lo que desconoció la jurisprudencia y los argumentos sustento de la apelación que formularon.
3. Examinada la providencia censurada, no se establece desafuero lesivo de garantías sustanciales que le abra paso a este mecanismo extraordinario.
3.1 Lo anterior se afirma, porque se advierte que el Tribunal Superior accionado, tras relatar los antecedentes del asunto e indicar que el a quo negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad porque consideró que se trató del «concurso de actividades peligrosas» y se probó, que «el comportamiento desplegado por la víctima y un tercero fueron la causa eficiente del accidente» como lo determinó la especialidad penal para absolver al demandado J.D.P.P., procedió a señalar los motivos de la apelación que, en síntesis, se dirigieron a que el juez de primera instancia valoró de manera indebida las pruebas, puesto que de éstas se concluía que el accidente ocurrió por la impericia y desatención del demandado y no por maniobras imprudentes o sorpresivas del demandado J.L.C. quien conducía la moto, además que, los apelantes advirtieron que el fallador de primer grado desconoció en su providencia los alcances de la responsabilidad penal y civil que tienen, objetivos distintos.
Advirtió que como problema jurídico procedería a establecer «si las sentencias penales que han adquirido firmeza, referidas a la misma controversia (…), y que excluyeron de cualquier participación causal en la generación de los daños a J.D.P.P., tienen la virtualidad de silenciar tanto al juez civil, como a otras autoridades y hasta los particulares mismos, por cuanto ha operado la cosa juzgada que de contera impide una nueva valoración o controversia».
Enseguida, se ocupó de la conducción de vehículos automotores como actividad peligrosa y sostuvo que en el asunto en estudio «la generación del daño deriva del ejercicio de una actividad peligrosa ejercida simultánea y concomitantemente por los protagonistas del desafortunado accidente, como quiera que se trata de la colisión entre una motocicleta y un automóvil, de lo que surge el fenómeno que se ha dado en llamar colisión de actividades riesgosas», por tanto, como el...
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