SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002023-00674-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002023-00674-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1251-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00674-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC1251-2024

Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00674-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de enero de 2024 que negó la acción de tutela promovida por Laura Andrea Bañol Bello contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha; tramite la cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto censurado.


ANTECEDENTES


1. La convocante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.


2. En síntesis, expuso que, radicó dos «demandas de nulidad y restablecimiento del derecho (…) en los correos electrónicos dispuestos por el directorio de la página de la rama judicial (…) vetanillavirtualj02ccsoacha@cendoj.ramajudcial.gov.co y apoyoensitiosoacha@cendoj.ramajudicial.gov.co»; ello, teniendo en cuenta que, de «los correos disponibles [en dicho portal web] (…) se pudo observar (…) que para la jurisdicción y competencia en derecho administrativo no estaban determinados, por lo cual se tomó los únicos dos bajo el área».


Precisó que, el 23 de octubre 2023 solicitó las «acta[s] de reparto y/o confirmación de radicado»; pedimento que no fue atendido, razón por la cual, lo reiteró el 14 de noviembre de esa anualidad «sin recibir respuesta alguna».


3. En consecuencia, pretende, que se ordene a la enjuiciada contestar la referida petición y «en caso de no ser la competente remitir el expediente a quien lo sea y allegar la correspondiente acta de reparto, teniendo en cuenta la fecha de radicado, la cual es 17 de octubre de 2023».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El estrado Segundo Civil del Circuito de Soacha informó que «a la fecha no ha sido repartido al Despacho (…) demanda por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que valga decir no es competencia de los Jueces Civiles del Circuito de Soacha – Cundinamarca, por la especialidad, esto es jurisdicción de lo contencioso Administrativo».


Indicó que «el correo electrónico [de ventanilla virtual] no está habilitado para recibir documentos de ninguna naturaleza (…) por cuanto el único correo autorizado por la rama judicial para recibir comunicaciones es el j02ccsoacha@cendoj.ramajudicial.gov.co y el asignado para remates virtuales».


Destacó que «no ejerce la función de reparto, por cuanto desde el mes de junio del año en curso, se designó a un asistente administrativo conforme al acuerdo PCSJA22 – 12069 del 2 de junio de 2023». En esa línea, refirió que «en la página de la Rama Judicial, micrositio de es[e] despacho, se observa que a los usuarios se informa el correo de reparto».


FALLO DE PRIMER GRADO


Denegó la salvaguarda tras advertir que «las peticiones que formuló la togada (…) sobre el reparto de las demandas y la obtención de actas de reparto, es claro que se formularon a través de un canal digital no creado para la recepción de tales documentos».

Agregó que «ninguna omisión puede atribuirse a la funcionaria acusada, como quiera la gestora constitucional no utilizó los medios digitales adecuados para someter a reparto sus demandas, ni para formular los derechos de petición a que alude en su solicitud de amparo».


IMPUGNACIÓN


La impetró la recurrente, para insistir en los motivos de su pretensión, resaltando que «es IMPOSIBLE saber cuál era el correo exacto asignado para radicar, más se guio por la descripción como lo fue el sitio de apoyo de Soacha, es decir, los abogados [se] guía[n] por el directorio registrado y emitido por la página de la Rama Judicial, por lo cual de no encontrarse en el sitio, no es posible tener dicha información, a menos de ser funcionario judicial».


También anotó que «no radicó de manera caprichosa a unos correos al azar, radicó bajo las indicaciones de la página de la Rama Judicial, y así mismo envió las solicitudes de información sin que estas fueran respondidas».


Finalmente, destacó «el respetado Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, al evidenciar que no era el canal ni el competente para...

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