SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117820 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117820 del 30-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1119-2024
Fecha30 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117820



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP1119-2024

Radicación n.° 117820

(Acta No.007)


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


  1. ASUNTO


1. Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre de 20211, mediante el cual tuteló el derecho fundamental a la salud de MARÍA ESTEFANÍA URREA MONTAÑEZ, frente a la autoridad recurrente, la Reclusión de Mujeres el B.P. y la Fiduciaria Central S.A.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


La demandante, quien se encuentra privada de su libertad en la Reclusión de Mujeres el B.P. por razón de la actuación penal que se le adelantó por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas, acude a esta vía excepcional al considerar que ese centro carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) le vulneraron los precitados derechos, pues no han adelantado las gestiones necesarias para, de una parte, materializar la atención que requiere luego de ser asistida por el servicio de urgencias del Hospital de K. durante el período que va del 17 al 20 de mayo de 2021, en tanto no le han suministrado los medicamentos y los servicios ordenados por el galeno tratante adscrito a ese centro hospitalario y, de la otra, para acceder a la visita íntima con su cónyuge, quien se encuentra privado de la libertad en COBOG-La Picota, y ello pese a que la directora del INPEC dispuso proceder de conformidad el 28 de noviembre de 2019.


Pidió también ordenarle al área de sanidad del referido establecimiento de reclusión resolver la petición que le presentó el 20 de mayo de 2021, encaminada a obtener copia de la historia clínica y de las fórmulas médicas expedidas por el Hospital de K., mientras al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas “dar a conocer cuántas veces fue a ver a la accionante, para verificar en qué estado estaba, y qué procedimientos ha adelantado en los casos delictivos (sic) que han cometido (sic) con la accionante”.


Por último, demandó compulsar copias para ante las autoridades disciplinarias y penales correspondientes por los actos de discriminación y de tratos crueles y denigrantes que ocurrieron en contra de su humanidad durante su reclusión.


2. Mediante proveído del 3 de agosto de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal decretó «LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por M.S.U.M., a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente». Esto, con base al siguiente argumento principal:


«(…) al estudiar el recurso de impugnación interpuesto por el INPEC y el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, dentro del mismo se atañen ciertas responsabilidades o diligencias que corresponden a la FIDUPREVISORA; autoridad que no fue vinculada al presente trámite constitucional, omitiendo su interés legítimo en el asunto.»


3. Una vez subsanada la irregularidad advertida, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió tutelar el derecho a la salud de la accionante y no acceder a las pretensiones propuestas frente a los derechos fundamentales al debido proceso, petición y unidad familiar.


4. Mediante oficio No. T11-2632-RAGB del 21 de septiembre de 2021, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.


5. Por el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-, la Secretaría de la Sala de Casación Penal advirtió que había actuaciones en este asunto que no se habían registrado, por lo que una vez al tanto procedió el Despacho del Magistrado Ponente a tramitar el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC.


  1. EL FALLO IMPUGNADO


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión adoptada el 15 de septiembre de 2021, amparó el derecho fundamental a la salud de MARÍA ESTEFANÍA URREA MONTAÑEZ y, en consecuencia, dispuso:


«Primero: Tutelar el derecho de salud a María Estefanía Urrea Montañez.


Segundo: Ordenar a la Fiduciaria Central S. A., que a través del funcionario competente, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar los medicamentos prescritos por el galeno adscrito al Hospital de K. el 20 de mayo de 2021 a la accionante, esto es: (i) acetaminofén 500 mg. cada 6 horas, (ii) ciprofloxacina 500 mg. cada 12 horas y por 14 días, y (iii) metronidazol 500 mg. cada 6 horas y por 14 días.


Tercero: Ordenar a los directores del INPEC y de la Reclusión de Mujeres el B.P. que de manera armónica y coordinada, si aún no lo han hecho, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelanten las actuaciones administrativas pertinentes con el propósito de agendar las citas y los procedimientos médicos autorizados a la accionante por parte de la Fiduciaria Central S. A. el 16 de julio de 2021 en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y facilitar el suministro de los medicamentos prescritos el 20 de mayo de 2021 por el galeno adscrito al Hospital de K., una vez sean autorizados por parte de la mencionada fiduciaria, conforme a lo ordenado en esta providencia.


Cumplido lo anterior, dichas autoridades penitenciarias deberán adelantar el trámite administrativo correspondiente con el propósito de trasladar a la accionante a la mencionada IPS para la realización de los procedimientos médicos autorizados el 16 de julio de 2021 y para la práctica de la respectiva valoración por cirugía general, o disponer de los mecanismos tecnológicos suficientes a efectos de atender la cita médica a través de la modalidad virtual o por medio de tele-consulta, si hay lugar a ello, para cuyo efecto deberán tener en cuenta las directrices impartidas en el Manual Técnico Administrativo para la prestación efectiva del servicio de salud expedido por la USPEC. (…)»


2. Lo anterior, al manifestar que: «[l]as referidas entidades le aseguraron al Tribunal que se encuentran adelantando los trámites...

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