SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00017-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00017-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Número de sentenciaSTC1246-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002024-00017-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1246-2024

Radicación No. 11001-22-03-000-2024-00017-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de enero de 2024, en la acción de tutela promovida por J.S.B.R. contra el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura y la Policía Nacional de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculados los Consejos Seccionales de Bogotá y Cundinamarca, el Parqueadero J&L sede Guasca – Cundinamarca, el Juzgado Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. radicado no. 2023-00137.




ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Manifestó que RCI Colombia Compañía de Financiamiento promovió proceso ejecutivo especial de pago directo para la garantía mobiliaria en su contra, en el que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá en auto de 10 de marzo de 2023 ordenó la aprehensión material y posterior entrega al acreedor del vehículo identificado con placa JLW241, orden que fue comunicada a la Policía Nacional Sijin, Sección automotores, mediante oficio N 947-23 del 26 de mayo de 2023.


Expuso que, en cumplimiento de la señalada orden, el 3 de agosto de 2023, en el municipio de Fusagasugá, el vehículo o fue inmovilizado por un Agente de la Policía, quien, según afirma la accionante, no informó el lugar al cual sería dirigido el vehículo.


Agregó que el automotor fue llevado al Parqueadero J&L en el municipio de Guasca- Cundinamarca, pese a estar a 128 Km del lugar donde fue inmovilizado.


Señaló que el 30 de junio de 2023, la compañía demandante solicitó la terminación del proceso ejecutivo, que fue aceptada por el Juzgado de conocimiento en providencia de 23 de agosto de 2023, y en oficio 1626-23 de 25 de agosto siguiente, informó a la Policía Nacional -Sijin la cancelación de la orden de aprehensión del vehículo, pero no libró la correspondiente orden de entrega al parqueadero referido, que está cobrando una suma de dinero desproporcionada por el tiempo que ha tenido la custodia del vehículo, monto que no ha podido saldar y que se incrementa cada día por el retraso en la expedición de la orden de entrega.


Sostuvo que, a través de correo electrónico, el 13 de octubre de 2023, solicitó al Juzgado accionado requerir al citado parqueadero para la entrega del vehículo, sin que a la fecha de interposición de este amparo -2 de noviembre de 2023- su petición haya sido atendida.


Expresó que el vehículo no ha sido puesto a disposición del Juzgado accionado por la autoridad competente, como tampoco se ha remitido orden de entrega del automotor al parqueadero señalado, circunstancias que vulneran sus derechos fundamentales, puesto que el proceso de ejecución se encuentra terminado, el vehículo continúa detenido y el valor del parqueadero aumenta cada día y se encuentra privada de utilizar su carro, todo lo cual, le causa un detrimento económico.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Policía del Municipio de Fusagasugá, poner a disposición del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el vehículo de placas JLW241, a este Juzgado ordenar al Parqueadero J&L Sede Guasca – Cundinamarca, la entrega del vehículo aprehendido y, finalmente, al Consejo Superior de la Judicatura que «reglamente, si aún no lo ha hecho, lo relacionado con los parqueaderos a los cuales deben ser remitidos los vehículos capturados con ocasión de los procesos que cursan en la Rama Judicial; y, que indique, en la actualidad, cuales son los que están dispuestos para tal situación».


3. Mediante auto de 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, y dispuso que, en razón a que las pretensiones de la queja se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura, la misma debía ser conocida por la Corte Suprema de Justicia.


Remitida la actuación a esta Corporación, la Sala de Casación Penal en providencia de 13 de diciembre de 2023, consideró que la vinculación referida resultaba aparente, y determinó devolver las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que conociera de la misma en primera instancia.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, solicitó negar el amparo e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que ha actuado conforme a derecho.


Relató que el 5 de diciembre de 2023, remitió al Parqueadero J & L el oficio N 2317-23, en el cual ordenó la entrega del vehículo de placas JLW241, como también que, en el proceso objeto de queja, no hay solicitudes pendientes por resolver.



  1. La División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que el «procedimiento y facultad de escogencia y conformación del listado de parqueaderos que presten los servicios de bodegaje y almacenamiento y cuidado de los bienes automotores sobre los cuales se profiera medida de secuestro o inmovilización», corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva y la orden de disposición debe ser impartida por el Juzgado aquí accionado.


  1. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pidió negar el amparo y solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.



Señaló que esa Seccional «no cuenta con registro de parqueaderos autorizados para custodiar vehículos inmovilizados por orden judicial,...

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