SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134925 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134925 del 25-01-2024

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP671-2024
Fecha25 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134925


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP671-2024

Radicación n° 134925

Acta 06.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante GABRIEL JOSÉ MORILLO RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulneradas por la Fiscalía Veinte de la Unidad de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la capital del Atlántico.


Trámite al que fueron vinculadas, la Dirección Especializada del Derecho de Dominio y los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y Tercero Especializado de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En el marco de la intervención de bienes pertenencientes a la familia R.O., la fiscalía inició proceso de extinción de dominio respecto de varios bienes inmuebles, entre ellos, el identificado con matrícula inmobiliaria n° 040-98691, ubicado en Barranquilla, perteneciente a la Sociedad Inversiones R.A. y CIA (radicado 2744 E.D..).


Dentro de dicho asunto, mediante resolución de 19 de enero de 2011, la Fiscalía 20 de la Unidad de Extinción de Dominio declaró “la preclusion de la investigación”, en relación con algunos bienes afectados, entre ellos, el antes referido y dispuso continuar respecto de otros.


Fundó la decision en que, no era posible continuar con la actuación, por cuanto, dicho inmueble hacía parte de los bienes de la Sociedad Inversiones R.A. y CIA, cuyo capital ya había sido objeto de extinción de dominio en un 100%.


En concreto, en la sentencia de 31 de diciembre de 2004, emitida por el entonces Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, confirmada el 5 de julio de 2006 por la entonces, Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.


Pese a la existencia de la decision de preclusión de la acción de extinción, la fiscalía al continuar con el trámite en relación con los demás bienes, equivocadamente volvió a incluir el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n° 040-98691.


Así las cosas, avanzado el proceso, se remitió el asunto a los juzgados de extinción de dominio. El Juzgado Tercero del Circuito Especializado de esa especialidad, en decisión del 9 de octubre de 2020 se percató del error y decretó la nulidad de lo actuado respecto del referido inmueble. Sobre esa base, decretó la ruptura de la unidad procesal para continuar el trámite respecto de los bienes que no tenían inconveniente.


GABRIEL JOSÉ MORILLO RODRÍGUEZ, quien alega ser poseedor con ánimo de señor y dueño el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n° 040-98691 acudió a la acción de tutela con fundamento en que:


  1. Teniendo en cuenta que, en la acción de extinción de dominio en relación con el mencionado inmueble se declaró la preclusión de la investigación, no es posible que actualmente en el certificado de tradición y libertad, aparezca afectado.


  1. Dicha situación deviene de la falta de actualización del certificado por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la capital del Atlántico.


  1. La Sociedad de Activos Especiales se comunicó con él, requiriéndole la entrega del bien y ofreció la toma en arriendo del mismo. Hecho que considera irregular porque es poseedor desde hace aproximadamente el año 2011.


  1. Como poseedor nunca fue vinculado a la acción de extinción de dominio y con ello, se le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.


v) V. como pretensión: Solicito de manera cordial su señoría, se ampare mis derechos fundamentales y se ordene a los accionados que realicen los trámites indispensables para el levantamiento de medidas de extinción sobre el bien inmueble ubicado Carrera 68 No 74-49 de la ciudad de Barranquilla-Atlántico y matrícula inmobiliaria No 08001010104640015000”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla “declaró improcedente” el amparo.


Refirió no evidenciar la vulneración de las garantías fundamentales invocadas, por cuanto, sí existe una decisión que afectó el derecho de dominio.


Sobre esa base, no advertió ninguna irregularidad en las anotaciones que aparecen registradas en el certificado de tradición, porque allí se reflejan las decisiones emitidas frente al bien.


Indicó que, si lo prendido por el accionante es lograr adquirir la propiedad del bien y así obtener la legitimación para pedir el levantamiento de la medida, cuenta con la posibilidad de acudir al proceso de adjudicación de bienes imprescriptibles o baldíos ante el ente territorial o la Agencia Nacional de Tierras. Además de los mecanismos de defensa al interior del procedimiento policivo que eventualmente lleve a cabo la SAE.



DE LA IMPUGNACIÓN


El accionante manifestó su desacuerdo con el fallo.


Adujo que, “se me desconoce los derechos como...

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