SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02314-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02314-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC1239-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02314-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1239-2024

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02314-01

Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de noviembre de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Cristián Emmanuel Rojas Barrera -a través de apoderado- contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-00033-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, doble instancia, celeridad, mora, principio de inocencia, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad», presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de V. –con sentencia del 17 de febrero de 2021- condenó al actor a 196 meses de prisión, por encontrarlo responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con menor de edad. Lo absolvió del cargo de suministro a menor. Y declaró que el actor no era acreedor de los sustitutos penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó que se tuviese en cuenta como parte de descuento de la pena el tiempo que el acusado ha permanecido en prisión.


Frente a tal determinación presentó recurso de apelación, el cual, a la fecha de presentación del amparo no ha sido resuelto por el Colegiado atacado. Indicó que la víctima se retractó de la declaración inicial y de lo manifestado en la etapa de juicio, lo que en su sentir configura una prueba sobreviniente que debe ser objeto de análisis por parte del Tribunal enjuiciado. Señaló que la privación de la libertad ha afectado su salud mental. Y alegó que la actuación adolece de nulidad por lo que a su parecer lo procedente es dejar sin efecto todo lo actuado.


3. Deprecó que se ordene a la autoridad judicial debatida que emita decisión de fondo.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informó que el actor ha elevado tres solicitudes las cuales han sido atendidas oportunamente. Pidió desestimar el amparo.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Vélez, luego de relatar sus actuaciones, mencionó que desconoce el trámite surtido en segunda instancia, dado que, las diligencias aun no le han sido devueltas. Por tanto, se abstuvo de realizar manifestación alguna frente a la inconformidad expuesta por el quejoso. Solicitó su desvinculación.


3. La Procuraduría 298 Judicial Penal I de V., coadyuvó la pretensión del gestor. Imploró que se ordene a la autoridad judicial encarada que resuelva la alzada en un término razonable.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Homóloga Penal denegó el amparo. Constató que «El presente asunto se enmarca en esas circunstancias excepcionales que impiden conceder el amparo; puesto que, si bien el proceso se asignó al magistrado ponente desde marzo de 2021, la múltiple asignación de expedientes por reparto y la capacidad logística y humana de su despacho, le han impedido resolverlo con mayor celeridad». Agregó que «la Sala accionada en ejercicio del derecho de contradicción, la carga laboral que afronta le impidió resolver el caso del accionante en el lapso descrito en la norma; sin embargo, se precisa, implementó un sistema de turnos que le permitirá evacuarlo sin afectar los derechos de otros usuarios de la administración de justicia que, como lo indicó el delegado del Ministerio Público, también están a la espera y en turno de que se resuelvan sus asuntos, los cuales ingresaron incluso con anterioridad al que motivó esta acción». Por tanto, consideró que «aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en punto de resolver la apelación formulada por la defensa técnica, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión». Por otro lado, destacó que «nada le impide a C.E. ROJAS BARRERA que bien directamente, o a través de su defensor, acuda al Despacho de (conocimiento) y allí proponga los planteamientos pertinentes respecto a su salud y la presunta incompatibilidad que aduce con la restricción de la libertad».


  1. LA IMPUGNACIÓN


El gestor manifestó que en efecto existe una mora evidente, y no se justifica que porque se tiene 121 procesos se vaya a tomar OTROS DOS O TRES AÑOS para decidir una apelación». Agregó que «Jamás buscamos que con la Tutela se aplique un recurso de NULIDAD, sino que, las cosas son como son, que el Magistrado en Mora resuelva sin dilaciones injustificadas el recurso de apelación».



  1. CONSIDERACIONES


1. Esta Sala anticipa que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.


2. En efecto, respecto a la presunta mora en que habría incurrido el Colegiado accionado, se observa que dicha autoridad informó que «desde el ingreso a Despacho de la mencionada causa, se han formulado 3 solicitudes, relacionadas de la siguiente manera: 1. Petición radicada en fecha 21 de febrero de 2023, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR