SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134892 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134892 del 30-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1032-2024
Fecha30 Enero 2024
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134892
















CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP1032-2024 Radicación N°. 134892 Acta 008



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I.VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por WESLEY DANIEL M., contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, mediante el cual resolvió negar la protección de derechos fundamentales invocados y declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 6 SECCIONAL DE MANIZALES, CORPOCALDAS Y AGUAS DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y un ambiente sano.


Al trámite se vinculó a la Corporación Autónoma Regional de C., Aguas de Manizales, la Alcaldía de Manizales, la Procuraduría 5 Judicial II Para Asuntos Ambientales De Manizales, Dirección Seccional De Fiscalías de C., C. -Subdirección de Dirección y Seguimiento Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente Alcaldía de Manizales, Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana de C. y la Personería de Manizales.


II. ANTECEDENTES


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


Refiere el accionante que el día 08 de marzo de 2022 formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por los daños ambientales ocasionados por el vertimiento de aguas residuales a fuente hídrica sin el debido tratamiento, la cual fue radicada mediante noticia criminal N° 170016000060202200660 y le correspondió a la Fiscalía Sexta Seccional de Manizales.

Al solicitar información sobre el trámite, el 24 de agosto de 2022 la Fiscalía le comunicó que “se está realizando la recolección probatoria base en los términos de ley y se le informará de los resultados en debida forma”.


Posteriormente, dentro de la investigación, C. informó al P.D.A.C.M., el día 02 de noviembre de 2022 mediante Oficio 2022 - IE- 00029407:


Establecer por parte de los responsables del tratamiento, manejo y disposición de dichas ARD, las alternativas para mitigar la presunta proliferación de olores en el sector, para lo cual se debe realizar una visita conjunta, con representantes de la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía de Manizales, Empresa Aguas de Manizales y C., visita en la cual se dé inicio a la determinación de las responsabilidades y legalidad de las descargas de aguas residuales domésticas en el cuerpo de agua referenciado, capacidad de carga del mismo en función de la densidad de ocupación del suelo y densidad poblacional; así mismo determinar la legalidad de subdivisión de los predios relacionados al inicio del presente informe”


El día 8 de noviembre del 2022 se realizó visita por el Ingeniero A.L. y A.B., de Aguas de Manizales y personal de C. y Secretaria de Medio Ambiente en el cual se pudo confirmar, que los descoles de alcantarillado existentes en límites del predio La Florida F.C. 0002000000060061000000000 y el predio M. F.C. 0002000000060294000000000, más precisamente en sitio con coordenadas (X:837.870,62 Y:1.052.695), pertenecen a la Empresa Aguas de Manizales.


La Fiscal Sexta Seccional de Manizales el 19 de enero de 2023 mediante oficio N° 20480 – 01 – 02 – 06-005 le informó “Hasta que CORPOCALDAS defina si hay daño ambiental, lo describa y establezca su gravedad, no podrá la fiscalía tomar decisiones de fondo en el caso”.

El día 20 de abril solicitó a la Fiscalía 6 Seccional que se le informara si ese despacho tenía conocimiento de los OFICIOS 2023-IE-00004750, 2023-IE- 0000698, por el cual se había otorgado término al Municipio de Manizales para dar solución definitiva al vertimiento de aguas residuales directas a suelo, frente a lo cual la fiscalía mediante Oficio 20480–01-02-06-0090 del 16 de mayo responde “Le informo que se dispondrá orden a policía judicial para ahondar en lo informado y allegar los documentos en comento a la investigación. Luego de los resultados la fiscalía tomará las decisiones correspondientes en Derecho” y posteriormente, con correo electrónico del 30 de mayo le informa que desconoce el contenido de los oficios y que los solicitarán a C. así como los demás documentos que a la fecha hayan obtenido referente al posible daño ambiental que se presenta en la vereda M. de esta ciudad.


El 26 de septiembre de 2023 envió impulso procesal y solicitó se recibiera el testimonio de las personas que trabajan y residen en el predio, especialmente la señora G.C.M., quien se ha visto afectada por las múltiples intoxicaciones.


El 04 de octubre de 2023 solicitó se anexaran al impulso las actas de reunión que se habían realizado con la Procuraduría para asuntos ambientales, donde se observa evidente que la empresa Aguas de Manizales, no va a solucionar ni a cumplir lo acatado por la C., en cuanto a las respuestas brindadas. (…)


El día 18 de octubre de 2023 allegó a la Fiscalía 6° el informe de impacto ambiental realizado por C..


El día 19 de octubre de 2023 con oficio No. 20480–01-02-06-0286 la Fiscalía emite como contestación: “En respuesta a su solicitud recibida en este despacho el día 04 de octubre de 2023, me permito informarle que esta delegada por el momento no considera pertinente recibir entrevistas a las personas por usted enunciadas, toda vez que estamos a la espera de recibir otros elementos materiales probatorios por parte de la Corporación Autónoma Regional de C. – CORPOCALDAS, para luego decidir lo que en derecho corresponda”.


Señala que en Informe Técnico 400-1031, los resultados a las muestras tomadas a la fuente hídrica “La Chiquita” dan cuenta del impacto ambiental por el vertimiento de las aguas residuales y la configuración de un delito ambiental. (…)


Aduce que C. no ha cumplido, que el proceso sancionatorio iniciado pues solo cuenta con solicitudes a las entidades, sin cumplirse; alega que esta omisión es clara en el informe 2023-IE-00030245 brindado por parte de la Corporación Autónoma Regional de C. a la Procuradora L.E.A.S., en el cual informa la omisión que presenta las accionadas, documento en el cual la Alcaldía municipal y Aguas de Manizales S.A. E.S.P. no habían dado inicio al trámite de permiso de vertimientos antes C. o claridad con respecto al Plan Maestro instaurado por la empresa Aguas de Manizales para descoles en zona rural.


Resalta la condescendencia de C. para darle tramite al proceso sancionatorio número 2023 - 1587 contra la Empresa Aguas de Manizales, con el fin de verificar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental. (…)


Indicó que ya se cuenta con los elementos suficientes y visitas técnicas desde el 2021, muestras de laboratorio, entre otros, que dan cuenta que el responsable del vertimiento es Aguas De Manizales, la cual es aceptado por ellos mismos. Además, cuenta con caracterización el cual indica que son dos vertimientos denominados corrugada 10 pvc como corrugada 8 pvc.

Acota que se debe continuar con la formulación de cargos (artículo 24, Ley 1333 de 2009), pero esa Entidad se escuda en que la solución se debe presentar mediante una acción popular, pero nos encontramos ante un delito ambiental que va a ocasionar un perjuicio irremediable para el medio ambiente y es competencia de la fiscalía resolver sobre el particular. (…)


Puntualiza la inactividad de la Fiscalía quien está sujeta a lo que envíe C., debiendo, él como víctima, solicitar acompañamientos por parte de estos funcionarios, remisión de respuestas y solicitudes.


Con base en lo anterior, el accionante solicitó:


  1. La tutela del derecho a un ambiente sano, por la contaminación ambiental que se está ocasionando por el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento a la fuente hídrica la chiquita, teniendo como sustento el Informe Técnico 400-1031 realizado por la profesional de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS.

  1. Tutelar el debido proceso, en concordancia con la celeridad procesal, ante el actuar permisivo de C. y la Fiscalía General De La Nación.



  1. Se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Manizales que: a) informe qué elementos materiales probatorios no le ha enviado la Corporación Autónoma Regional de C. para decidir de fondo el proceso bajo radicado NUNC...

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