SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105569 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105569 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1194-2024
Fecha17 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1194-2024

Radicación n.° 105569

Acta Extraordinaria 4


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala resuelve la impugnación presentada por TAXIS RÍO S.A.S contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


El representante legal de TAXIS RÍO S.A.S. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.


Del escrito primigenio y de los demás documentos allegados al plenario, se logró establecer que los siguientes son los hechos que soportaron la acción de amparo.


Varias personas dedicadas a la pesca artesanal, al transporte de carga y a la construcción, entre otros oficios, que desarrollan sus actividades en la zona en donde ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., antes EMGESA S.A. E.S.P, ejecuta parte del proyecto de la hidroeléctrica “El Quimbo”, presentaron diferentes acciones de tutela por considerar que la ejecución de la obra vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, acciones de amparo en las que pretendieron que: (i) se incluyeran en el censo de población afectada por la construcción; (ii) se les pagara una indemnización; y (iii) se suspendiera definitivamente la obra, en especial, la presunta desviación del río M..


En instancia de revisión, la Corte Constitucional, a través de la sentencia CC ST-135-2013, previa acumulación de las tutelas mencionadas, resolvió amparar los derechos fundamentales de los promotores y ordenó a EMGESA S.A. E.S.P. que los incluyera en el censo de afectados y, en consecuencia, les fueran otorgados los beneficios previstos en la Resolución 899 de 2009. De igual manera, ordenó a la misma entidad que iniciara la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esa sentencia y respetando el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona, para lo cual le otorgó un plazo de 6 meses.


Afirmó que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva era la competente para resolver de fondo los incidentes de desacato a la sentencia proferida por la Corte Constitucional, presentados por quienes consideran que la ejecución del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo» los afectaba, incidentes que persiguen que sus promotores sean incluidos en el nuevo censo que debe realizar ENEL COLOMBIA S.A.


El convocante presentó ante el Tribunal Superior de Neiva un incidente de desacato buscando el cumplimiento de la mencionada sentencia y, como consecuencia de ello, ser incluido en el censo en comento, por lo que acudió a la presente acción de amparo, dado que, según su dicho, a la fecha no ha recibido respuesta por parte del Tribunal, a lo que se le suma que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P se comunicó con él indicándole que debía presentarse en Garzón (Huila) para iniciar los trámites correspondientes a la inclusión en el censo, cuando lo que ordenó la Corte es que la mencionada empresa debe ubicarlo con ese propósito.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales y se le otorgara una protección especial por ser afrocolombiano y desplazado por la violencia





i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 30 de octubre de 2023, la homóloga Sala Civil, Agraria y Rural admitió la acción de tutela; enteró del trámite a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., así como a las demás partes e intervinientes en la causa que originó la queja (41001221400020120002901); y tanto a los accionados como a los vinculados les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, el representante legal para asuntos judiciales y administrativos de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó que recibió un requerimiento de parte del Tribunal Superior de Neiva en el que le solicitó que informara si el convocante había presentado alguna reclamación o petición para ser incluido en el censo, e indicara cuál había sido la repuesta suministrada; que esa sociedad dio respuesta al requerimiento, informándole...

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