SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00317-00 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00317-00 del 14-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1217-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00317-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1217-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00317-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Víctor Alejandro F.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 004-2010-00130-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la tutela efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, con su núcleo familiar, propuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Taxis Libres Oriente, Compañía Mundial de Seguros y G.F.B., por los daños que le fueron causados derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2019 del que fue víctima.


Explicó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta una vez adelantado el trámite, profirió sentencia el 3 de noviembre de 2022 en la que declaró civil y solidariamente responsables a los demandados de los perjuicios padecidos como consecuencia del siniestro, porque consideró que estaban demostradas las lesiones que sufrió cuando colisionó con el vehículo automotor taxi que no respetó la prelación de la vía, además que no se probó que estuviera conduciendo su motocicleta a alta velocidad.


Agregó que los condenó al pago de «$1’000.000.oo por daño moral, $520.000 por daño emergente, $600.000.oo por lucro cesante, y $1’000.000.oo por daño a la vida de relación, tales sumas con el pago de intereses legales a partir de la ejecutoria de la sentencia, liquidados a la tasa del 6% anual. Para C.M.F.B.: $1’000.000.oo por daño moral. $1’000.000.oo por daño a la vida de relación. Para Christian David Galvis Fierro, L.L.G.G. y Julián Leonardo Galvis Fierro, a cada uno $500.000.oo por daño moral y $500.000.00 por daño a la vida relación», a la par que negó el lucro cesante porque no existía prueba de la pérdida de capacidad laboral, y solo era posible su reconocimiento con una incapacidad definitiva determinada por medicina legal.


Sostuvo que su apoderado judicial apeló la decisión, por la inconformidad frente al perjuicio, así como su cuantificación, pues en su sentir en la sentencia para tasar los daños extrapatrimoniales en especial con el «daño de vida de relación» (sic), solo tuvo en cuenta el informe de medicina legal que le concedió 18 días de incapacidad definitiva y, desconoció que la jurisprudencia ha señalado que estos no se limitan a la definición o no de perturbaciones funcionales, decisión que también fue recurrida por la Compañía Mundial de Seguros.


Afirmó que una vez el Tribunal Superior de Cúcuta admitió el recurso, dentro del término de ejecutoria solicitó el decretó y práctica de prueba documental sobre la pérdida de capacidad laboral, porque el dictamen lo profirieron con posterioridad a las oportunidades probatorias definidas para presentarlo, con el objetico que sirviera de parámetro para determinar la verdadera entidad y monto de los perjuicios de acuerdo con el precedente uniforme y constante de esta Sala sobre el deber para ordenarlas aun de oficio para este propósito, lo que fue negado el 13 de febrero de 2023, porque en el expediente ya existía un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por Axa Colpatria, notificado el 2 de septiembre de 2022.


Indicó que la Corporación accionada el 30 de junio de 2023 confirmó parcialmente la decisión, la adicionó para declarar probadas otras excepciones propuestas y, la modificó para reducir el monto de las cantidades reconocidas en un 20% por la incidencia de la conducta de la víctima en la producción del hecho dañoso, y revocó la condena en favor de Luis Leonardo Galvis Gómez.


Aseguró que la empresa Taxis Libres Oriente SA requirió la aclaración de la sentencia, que fue negada el 1º de agosto de 2023 y, consideró, que con esa determinación incurrió en un defecto fáctico y sustantivo al apartarse del...

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