SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00280-00 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00280-00 del 14-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC1214-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00280-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1214-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00280-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Martínez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueros vinculados la secretaría de esa Sala Especializada y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 045-2020-00198-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, en el proceso verbal que promovió contra Julie Andrea Alayón Orjuela pretende la entrega del predio que adquirió, trámite del que conoce el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y, en «dos oportunidades me han oficiado para tratar de llevar a cabo la entrega del predio y a la fecha todo ha sido infructuoso» y, requiere con urgencia que resuelvan las solicitudes que se encuentran pendientes.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó que se resuelvan prontamente las solicitudes que se encuentran pendientes de pronunciamiento y, se ordene a las «entuteladas hacer entrega del predio de su propiedad» y, se sirva fijar fecha para que se produzca esta entrega sin más dilaciones».


3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el recurso de revisión para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó su desvinculación porque desde el 21 de junio de 2023 a las 10:55 a.m. devolvió el enlace que contiene el proceso verbal No. 2020-00198 al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, para que verificaran el cumplimiento del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes, sin que a la fecha lo hayan enviado de nuevo.


2. Al momento de presentar el proyecto de fallo no se habían recibido otras respuestas.

CONSIDERACIONES


1. El artículo 86 de la Carta Política, consagra la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con el principio de la inmediatez y...

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