SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133445 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1022495467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133445 del 21-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17733-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133445





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17733-2023

Tutela de 2ª instancia No. 133445

Acta No. 221


Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de PINZUAR S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional promovido frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 110013105015201900033700.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Mauricio Arciniegas Rodríguez presentó demanda ordinaria laboral contra PINZUAR S.A.S. y otros1, con el propósito de obtener el pago de salarios, auxilio de cesantías, intereses sobre el mismo, vacaciones, primas de servicio, indemnizaciones del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y moratoria por falta de consignación oportuna de cesantías y aportes al sistema general de seguridad social.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, por auto del 16 de agosto de 2019, inadmitió la demanda al advertir que algunos de sus hechos hacían referencia a conductas de acoso laboral, por tanto, requirió al demandante su subsanación en el sentido de aclarar si lo pretendido era instaurar una acción de acoso laboral o una demanda ordinaria laboral de primera instancia.


3. Mediante proveído del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda luego de que el demandante precisara que lo pretendido era promover una demanda ordinaria laboral por despido indirecto.


4. El 29 de septiembre siguiente, se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en curso de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por los demandados, tras estimar que la parte actora no subsanó en debida forma los yerros advertidos en el auto inadmisorio y, en consecuencia, dispuso su rechazo.


5. Contra la anterior determinación, el demandante presentó recurso de apelación. Mediante proveído del 31 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró no probada la excepción.


6. En criterio de la sociedad PINZUAR S.A.S., la anterior determinación presenta defectos en desmedro de sus derechos fundamentales, por cuanto, en su criterio, el Tribunal desplegó toda “su capacidad interpretativa” para beneficiar al demandante, desconoció la carga procesal impuesta por el a quo, tergiversó los argumentos de la decisión de primera instancia y, en general, soslayó los supuestos de hecho que preceden el caso.


Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver nuevamente y “conforme a derecho” el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la determinación que declaró probada la excepción de inepta demanda y dispuso su rechazo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adjuntó el link del expediente digital e informó que el mismo fue remitido al Juzgado de Origen el 9 de mayo de 2023.


2. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en primera instancia al interior del trámite que se censura y solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


3. Los demás demandados se opusieron a la prosperidad del amparo. Concuerdan con el accionante en que la decisión adoptada por el ad quem vulnera ostensiblemente los derechos fundamentales de la sociedad demandada, en tanto, es el producto de una “extralimitación en la interpretación”.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por el representante legal de PINZUAR S.A.S., tras evidenciar que en la decisión censurada no se incurrió en ninguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, toda vez que no la advirtió arbitraria o...

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