SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01672-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01672-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá
Número de sentenciaSTC1306-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01672-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1306-2024 Radicación No. 11001-22-10-000-2023-01672-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de enero de 2024, en la acción de tutela que Gleyser Andrés Ladino Noreña promovió contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, trámite al que se dispuso la citación de las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos 2022-00465.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la familia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, en vigencia del Decreto 806 de 2020, L.X.S.T. promovió el 3 de junio de 2022 demanda ejecutiva alimentaria en su contra y en beneficio de sus hijos menores de edad, trámite en el que se libró mandamiento de pago el 9 de junio de 2022, aun cuando se debió haber inadmitido la demanda de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del mencionado Decreto.



Señaló que el 9 de junio de 2022, el Juzgado de conocimiento ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°230-154100 y su impedimento de salida del país, y, posteriormente, en providencia de 3 de noviembre de 2022, decretó «el embargo del 35% del salario, prestaciones sociales y emolumentos, cesantías, primas de junio y diciembre que perciba mensual y periódicamente el demandado», medidas que consideró no resultan proporcionales, pues, ha cumplido con su obligación alimentaria.



Explicó que las providencias proferidas no le fueron notificadas en debida forma, pues, los datos aportados en la demanda para tal fin, no corresponden con los suyos, por lo que, solo pasados nueve meses, es decir, en marzo de 2023 vino a enterarse del mandamiento de pago librado en su contra, situación que no le permitió ejercer su derecho de defensa.



Indicó que, por lo anterior, a través de apoderada, promovió incidente de nulidad, en el que, se señaló fecha para llevar a cabo audiencia el 12 de diciembre de 2023, en la que se le tuvo notificado por conducta concluyente.



Refirió que los derechos de sus hijos no se encuentran en peligro, y el exceso en el decreto de medidas cautelares, corresponde a un tema personal de la señora L.X.S.T. quien pretende a afectar su nueva relación conyugal y la relación con sus hijos, porque tenía programada para fin de año, una salida del país con su nueva familia que incluía a sus hijos y que no se pudo realizar por las medidas en su contra.



Argumentó que las medidas cautelares decretadas, resultan excesivas, y consideró que el embargo de su salario es más que suficiente para garantizar la obligación alimentaria con sus hijos.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, declarar la nulidad por indebida notificación del proceso 2022-00465, revocar y dejar sin efecto el auto de 9 de junio del 2022 por el que se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°230-154100 y el impedimento de salida del país, así como las medidas y ordenes que se consideren pertinentes para la protección de sus derechos fundamentales.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, además de remitir el link de acceso al expediente 11001-31-10-001-2022-00465-00, se opuso a la prosperidad de la tutela y manifestó que la demanda ejecutiva de alimentos fue presentada por el Defensor de Familia de Fontibón a petición de L.X.S.T. en favor de sus hijos y en contra de G.A.L.N., y libró el mandamiento de pago el 9 de junio de 2022.



Agregó que en la mencionada demanda se reclamaron medidas cautelares consistentes en el decreto de embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 230-154100, así como el impedimento para que el demandado salga del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaria, medidas fueron decretadas en la misma fecha.



Señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 la demandante no estaba obligada a enviar al demandante en forma digital la demanda y sus anexos pues se solicitaron medidas cautelares.



Indicó a la par, que el 3 de noviembre de 2022 a petición de la Defensora de Familia, y en aplicación de los artículos 129 y...

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