SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04995-00 del 16-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04995-00 del 16-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1491-2024
Fecha16 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04995-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1491-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04995-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Gustavo Adolfo Suárez Gutiérrez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes reconocidos en el ejecutivo 2021-00425.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, por conducto de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «confianza legítima [y] a la recta y eficaz administración de justicia [sic]», que considera conculcados por la autoridad accionada «al proferir la sentencia [sic] de fecha veintiocho (2() [sic] de junio de 2023, dentro del proceso por reparación directa [sic] distinguido con el radicado… 202100425».


2. Sostuvo, en síntesis, que al interior del compulsivo promovido en su contra por L.E.R.C., que actualmente cursa en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, luego de «interponer recurso de reposición en contra de la providencia que libró mandamiento de pago y contest[ar] la demanda dentro del término de ley [sic]», impetró la nulidad de todo lo actuado al considerar que la notificación de la orden de apremio se dio «sin el lleno de requisitos legales, sin cumplir los parámetros establecidos por el decreto 806 de 2020, vigente para la época de los hechos [sic]».


Dijo que, con auto de 22 de marzo de 2023, la célula judicial cognoscente «procede a negar [sic] el incidente de nulidad… y a seguir adelante con la ejecución» aduciendo que la causal de invalidación fue convalidada «como quiera que se había actuado… sin proponer[la]», decisión ratificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio siguiente al resolver la apelación por él formulada.


3. Proveído este que, a su juicio, adolece de defecto procedimental absoluto, por cuanto el tribunal:


«[C]onvalidó una decisión que no abordó el problema jurídico desde la perspectiva Constitucional, que establece el derecho al debido proceso, de defensa y de contradicción como pilares fundamentales de nuestro ordenamiento legal. En el fallo que se ataca, así como en el de primera instancia no se estudiaron los requisitos de la notificación el 7 de febrero de 29022 [sic], pasándola por alto y convalidando una notificación mal realizada. No tuvo en cuenta el Tribunal que el juzgado de primera instancia se apartó al margen del procedimiento establecido, ya que no tuvo en cuenta que si bien es cierto se solicitó la reposición de la decisión de fecha 28 de julio [sic] de 2022, cuestionando la errática decisión y posteriormente se instauró control de legalidad en el mismo sentido y casi con idénticos argumentos, ello no constituye una convalidación de la nulidad ya que claramente la norma procesal señala que cuando existan discrepancias sobre la forma como se realizó la notificación, se debe de acudir al incidente de nulidad para que se diriman las discrepancias. Eso realizó la parte que represento, agotando todos y cada uno de los medios de defensa, en un intento por cuestionar una notificación que nunca ha sido estudiada ni analizada en debida forma y cuya alegre convalidación echa por tierra todos los derechos procesales de mi patrocinado [SIC]».


4. Solicitó, en consecuencia, ordenar a la corporación querellada que «proceda a revocar la providencia de fecha 28 de junio de 2023 y en su defecto declare la nulidad de la notificación realizada… por correo electrónico de fecha 7 de febrero de 2022 y se convalide la notificación realizada el día 7 de marzo de 2022, y se tenga como la demanda contestada oportunamente, continuando el trámite procesal [SIC]».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


La autoridad convocada señaló que en el pronunciamiento que efectuó en la decisión mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de marzo 22 de 2023, se encuentran los criterios jurídicos que se tuvieron en cuenta para resolver y «… a los cuales respetuosamente se acoge la Sala con miras a que se analicen en la determinación a adopta (SIC)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala dilucidar si el Tribunal Superior de Bogotá vulneró, al interior del compulsivo 2021-00425, las garantías fundamentales invocadas por el promotor al confirmar la providencia por medio de la cual el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad rechazó la nulidad por él formulada incurriendo, supuestamente en defecto procedimental absoluto.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos...

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