SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02389-01 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02389-01 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1316-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02389-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1316-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02389-01

(Aprobado en Sala de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala de Casación Penal el 12 de diciembre de 2023, que negó la tutela de Juan Manuel C.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Primero Penal del Circuito, todos de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-00115.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial convocada.

2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que, bajo el régimen procesal de la ley 600 de 2000, el aquí accionante fue condenado el 11 de mayo de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto, a la pena de 48 meses de prisión y 24 salarios mínimos legales mensuales legales vigentes de multa por el delito de «inasistencia alimentaria agravada en concurso homogéneo» (rad. 2016-00115); así mismo, la condena incluyó el pago de perjuicios materiales y morales en favor de las víctimas (su dos hijas), pagaderos dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la decisión. Le fue concedida la suspensión de la ejecución de la pena, con periodo de prueba de 4 años y condicionada al efectivo pago de los perjuicios y cumplimiento de caución prendaria.


En segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, modificó el quantum punitivo, disminuyéndolo a 40 meses y a 23.5 smlmv de multa, confirmando en lo demás la decisión confutada.


Ya en fase de la ejecución de la pena, la cual correspondió vigilar al Juzgado Primero de esa especialidad de Pasto, la abogada representante de las víctimas informó al despacho que C.R. había incumplido con el pago de los perjuicios a sus prohijadas, según lo ordenado en la sentencia, por lo cual, se inició un trámite incidental a fin de establecerlo y revisar la procedencia de la continuación del subrogado.


Al ser requerido, C.R., alegó insolvencia económica para cumplir con el referido pago, circunstancia que el juzgado de penas encontró constatada, razón por la cual, se abstuvo de revocar el beneficio de la libertad – auto de 27 de septiembre de 2023 –; decisión que apeló la apoderada de víctimas.


Sin embargo, con proveído de 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, revocó la determinación del juez de ejecución de penas, para en su lugar, revertir la suspensión condicional de la ejecución de la condena debido al incumplimiento en la reparación de perjuicios. Para el tribunal, contrario a lo considerado por el a quo, no se advertía demostrada la insolvencia económica.


Acudió C.R. a la presente acción de tutela en cuestionamiento de la decisión del Tribunal Superior de Pasto que le revocó el subrogado por incumplimiento del pago de perjuicios impuesto en sentencia de condena. Sostuvo que, el accionado «se apartó totalmente del acervo probatorio obrante en el asunto que da cuenta de su insolvencia económica» que le impide cumplir con la señalada obligación en los términos indicados. Agregó que, no se tuvo en cuenta la existencia paralela de un litigio civil – ejecutivo de menor cuantía – promovido por sus hijas en su contra, en el que se pretende el cobro de la condena dineraria establecida en la sentencia penal.


3. Por lo anterior, pidió que deje sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Superior de Pasto, S.P., que le revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que, «se mantenga el auto interlocutorio del 27 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que se abstuvo de revocar el subrogado (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La S.P. del Tribunal Superior de Pasto se opuso a la prosperidad de la acción, defendió la legalidad de su providencia, a la cual le antecedió una importante discusión interna, la cual fue «ponderada, racional y respetuosa del sistema de valoración probatoria basado en la sana crítica, en la que no existe asomo de veleidad». Expresó que el actor pretende, por medio de la tutela, que el juez constitucional reevalúe las evidencias probatorias, lo que significa que la está utilizando como una tercera instancia de discusión.


2. La Procuraduría Judicial II coadyuvó la acción de tutela. A su juicio, las pruebas que el Tribunal tuvo en cuenta para revocarle el beneficio penal al condenado no bastan para el efecto. Bajo su óptica, «existe duda sobre la justa causa del incumplimiento de la obligación que motivó la controversia».


3. La apoderada judicial de las víctimas, hijas de J.M.C.R., solicitó negar el amparo. Relacionó el procedimiento surtido en la vía penal y en sede de ejecución de penas, y aseguró que la providencia judicial denunciada se ajusta a derecho, por cuanto «sancionó legalmente y como era debido, el incumplimiento de la obligación indemnizatoria impuesta en la sentencia al condenado». Por tanto, debe mantenerse en firme.


4. Gloria Nacis Rosero de Correa, madre del aquí accionante, allegó escrito realizando diversas manifestaciones, especialmente, apoyando el comportamiento de su hijo e indicando que no se ha extraído de sus obligaciones con sus nietas, cumpliendo como le ha sido posible.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda porque el pronunciamiento reprochado lo advirtió razonable y soportado en la normativa y precedentes aplicables sobre la materia.


IMPUGNACIÓN


La formuló el apoderado del querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial respecto a que sí ha cumplido como alimentante, pero que ha sido imposible, por no contar con recursos económicos, sufragar el pago en un solo contado de la suma establecida como reparación de perjuicios a sus hijas, la cual asciende a «$83’635.764.». Aduce que, la insolvencia alegada fue probada e insistió que, uno de los yerros en que incurrió el...

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