SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00295-00 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00295-00 del 14-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1317-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00295-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1317-2024

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00295-00

(Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por María Cristina Garcés Arellano contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 1993-05236.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora –a través de apoderado- reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La sociedad G. Posada y Victoria Ltda instauró proceso ejecutivo para obtener el pago de las sumas de dinero ordenadas en la sentencia proferida en segunda instancia -el 14 de agosto de 2012- en juicio ordinario de nulidad con reconvención1 promovido por la fallecida M.A. de G., J., R., M.A. y M.C.G.A. contra la sociedad ejecutante2.


2.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira con auto -del 16 de enero de 20133- libró mandamiento de pago. El 19 de junio de 20134, decretó unas medidas cautelares, entre ellas: (i) el embargo y secuestro de los bienes que se llegasen a desembargar y el de remanente del producto de los ya embargados, respecto de los inmuebles con FMI 378-14971 y 378-14954 de la ORIP de Palmira, (ii) el embargo y secuestro de las cuotas o partes de interés social o aportes, que aparecen a nombre de la demandada en las sociedades «ACTIVIDADES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES LTDA EN LIQUIDACION» y «CENTRAL AZUCARERO PALMIRA LTDA EN LIQUIDACION». Y, (iii) el embargo y secuestro de los derechos que por concepto de gananciales le corresponda a la ejecutada -en calidad de cónyuge sobreviviente- dentro de la sucesión de Jorge Garcés Giraldo5.


2.2. Materializadas algunas de las cautelas -el 1° de octubre de 2013-dispuso seguir adelante con la ejecución, ordenó el avalúo de los bienes que se encontraban embargados y secuestrados «y de los que posteriormente se embarguen» y su posterior remate. Además, prescribió la liquidación del crédito6. El 19 de marzo de 2014 la ejecutante presentó liquidación del crédito7. Tras surtir algunos trámites judiciales y administrativos -el 24 de febrero de 20158- declaró infundada la objeción presentada por el ejecutante contra las agencias en derecho y la liquidación de costas.


2.3. El Juzgado mediante providencia -del 23 de febrero de 20169- ordenó el secuestro de los bienes inmuebles identificados con FMI n° 378-14971 y No.378-14954. En consecuencia, comisionó al Inspector de Policía Urbana de Palmira el 2 de marzo de 2016.


2.4. El 19 de abril de 201810 decretó la interrupción del proceso a partir del 31 de julio de 2017 y ordenó la citación de los herederos de M.A. de G.. El 13 de febrero de 201911 designó curador ad litem de los herederos de la ejecutada, quien oportunamente contestó la demanda12.


2.5. El 12 de diciembre de 201913, previa solicitud de la parte actora, la célula del circuito requirió al IGAG para que realizara la actualización cartográfica de los predios referidos, dado que no se había podido «ubicar el lugar en donde estos se encuentran enclavados» y así proceder con la diligencia de secuestro. El 5 de febrero de 2020 la entidad de catastro dio respuesta indicando que «[r]evisada la base de datos catastral …territorial Valle en cuanto a las matrículas inmobiliarias No.378-14971 y No.378-14954 … no se encontraron números prediales asignados». Luego, el 23 de abril de 2021 requirió a Planeación Municipal de Palmira para que realizara la actualización de la formación catastral de esos inmuebles14. Autoridad que el 12 de mayo siguiente dio respuesta a lo pedido. Comunicación que fue puesta en conocimiento de las partes con proveído -del 3 de septiembre de 202115-.


2.6. Entre el 7 de septiembre de 2021 y el 19 de abril de 202316 se realizaron actuaciones tendientes a materializar algunas cautelas frente a los bienes inmuebles con FMI n° 378-99656, 378-25907 y 378-26165 así como gestiones encaminadas a la búsqueda de patrimonios de propiedad de la demandada. Comunicaciones fueron arrimadas al expediente con auto del 7 de junio de 202317.


2.7. El 30 de junio de 202318 el apoderado de la tutelante, -en calidad de heredera y albacea testamentaria de la causante M.A. de Garcés-, solicitó la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito, con fundamento en la sentencia de esta sala CSJ STC11191-2020. Sin embargo, con decisión –del 11 de agosto de 202319 el Juzgado negó la solicitud. Frente a lo determinado la accionante presentó recurso de apelación.


2.8. El 17 de agosto de 202320 la parte demandante elevó solicitud para que se decretara el embargo y secuestro de los bienes «que por cualquier causa se lleguen a desembargar y el del remanente del producto de los ya embargados… de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 378-24568… 378-1308… 378-24587…378-9458». El 22 de agosto siguiente, solicitó que se practicara el secuestro de los inmuebles con FMI números 3778-14954 y 378-14997121. También que la parte ejecutada suministrara la ubicación geográfica de los predios. El 1° de septiembre de 202322 decretó las cautelas deprecadas y no accedió a la solicitud de secuestró de los inmuebles con FMI números 3778-14954 y 378-149971, pues debía estarse a lo resuelto en auto del 23 de febrero de 2016.


2.9. El Tribunal con providencia -del 5 de octubre de 2023- revocó lo decidido por el a quo –el 11 de agosto de 2023- En su lugar, decretó el desistimiento tácito respecto de las medidas cautelares de i) embargo de las cuotas o partes de interés social o aportes que aparecen a nombre de la ejecutada en las sociedades «ACTIVIDADES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES LTDA EN LIQUIDACION» y «CENTRAL AZUCARERO PALMIRA LTDA EN LIQUIDACION», ii) el embargo y secuestro de los bienes identificados con los FMI Nrs°378-14971 y No.378-14954 de la ORIP de Palmira. Además, dispuso el levantamiento de las referidas medidas y estableció que estas solo podrían ser solicitadas nuevamente «una vez se venza el termino de 6 meses contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia», iii) se abstuvo de decretar «el desistimiento tácito con respecto a las otras medidas… consistentes en el embargo de remanentes de derechos en otros procesos». Y, iv) condenó en costas de la segunda instancia a la sociedad demandante.


2.10. La promotora censura que el Tribunal incurrió en defectos sustantivo y procedimental absoluto i) al declarar el desistimiento únicamente frente a algunas medidas cautelares, pues, en su sentir, interpretó equivocadamente el artículo 317 del CGP. Ello, a partir de la aplicación analógica de la derogada institución de la perención en los procesos ejecutivos. Aplicando un trato diferenciado cuando en estos trámites exista auto que ordena seguir adelante con la ejecución, pese a que la norma no contempla tal distinción.


Aduce que lo que...

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