SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105633 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105633 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1475-2024
Fecha17 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105633
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1475-2024

Radicado n.° 105633

Acta extraordinaria 04


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


La Corte decide la impugnación que AMERICAN LIGTHING S.A.S. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 8 de noviembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


A través de su representante legal, American Ligthing S.A.S. instauró acción de tutela, con el fin de lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito de tutela y de los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que la actual accionante, American Ligthing S.A.S., en calidad de endosataria de Electricaribe S.A., promovió demanda ejecutiva contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en las facturas n.º 22101905001203, 22101906001564, 22101907000814 y 22101907004046.


El conocimiento del asunto se asignó al Juez Noveno Civil del Circuito de Cartagena, quien mediante auto de 12 de diciembre de 2022, declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución.


El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena presentó recurso de apelación contra dicha decisión y, a través de providencia de 5 de octubre de 2023, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de mérito denominada «no configuración del título ejecutivo complejo», decretó la terminación del proceso y levantó las medidas cautelares.


En criterio de la sociedad actora, la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental, dado que se pronunció acerca de la ausencia del contrato de condiciones uniformes, pese a que este no fue un aspecto objeto del recurso de apelación, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa, pues no pudo contradecir el análisis que realizó sobre el particular, ni tampoco aportar dicho contrato si era necesario.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de la garantía superior que invocó y que, como medida para restablecerla, se dejara sin efecto la providencia que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 5 de octubre de 2023. En su lugar, requirió que se le ordene emitir una decisión de reemplazo conforme a derecho.


Como medida provisional, solicitó la suspensión de los efectos de dicha decisión, hasta tanto se resuelva el presente mecanismo constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 25 de octubre de 2023 y se asignó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante providencia de 30 de octubre de 2023, la admitió, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término conferido, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 8 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, porque consideró que la decisión controvertida era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la empresa tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es...

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