SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135533 del 20-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135533 del 20-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1919-2024
Fecha20 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135533

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP1919-2024

Radicación N°. 135533

(Aprobación Acta No 024.)

B.D., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

2

I. ASUNTO

''>1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por D.C.M. en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD >INVERSIONES MAR AZUL & CIA LTDA''>, contra el fallo de tutela emitido el 29 de noviembre de 2023[1]>, por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual, amparó el derecho fundamental al debido proceso a S.S.P.S., y dejó sin efecto «el proveído 31 de agosto de 2023 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla.» y le ordenó «que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, dicha autoridad se pronuncie nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones aquí expuestas.»

2. A la actuación, vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a Inversiones Mar Azul & CIA LTDA.

2II. HECHOS

3. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

«La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, así como el principio a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que I.O.S. promovió un proceso ordinario en contra de la promotora de Inversiones Mar Azul y CCIA Ltda., con el fin de que se pagaran unas acreencias laborales.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito Barranquilla, mediante sentencia del 29 de agosto de 2006, accedió a las pretensiones incoadas.

El 29 de abril de 2008 el demandante presentó cobro ejecutivo en contra de la empresa enjuiciada, por lo que la autoridad de primer grado libró mandamiento pago a favor del ejecutante.

Dentro del referido trámite, en auto del 14 de diciembre de 2015, el a quo aceptó la cesión del crédito celebrado entre S.S.P.S. e I.O.S..

2Posteriormente, después de adelantarse las etapas correspondientes del ejecutivo, el juez primigenio, en auto de 12 de diciembre de 2022, fijó fecha (6 de marzo del presente año) para que se realizara la diligencia de remate de los inmuebles de propiedad de la demandada promotora Inversiones Mar Azul & Cía. Ltda.

Llegado el día, el abogado de la empresa ejecutada solicitó la nulidad de la diligencia de remate, al estimar que la publicación se hizo de forma inadecuada, teniendo en cuenta que el periódico de amplia circulación en la localidad de Barranquilla era el Heraldo o la Libertad y no El Tiempo, como se realizó el 5 de febrero de 2023; sin embargo, el juzgado no accedió, decisión contra la cual se presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de providencia del 31 de agosto de 2023, revocó y declaró probada la irregularidad alegada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 del CGP, por lo que, ordenó al juez de primera instancia anular lo actuado hasta la fecha y una vez verificada la publicación del remate en debida forma, continuara con el trámite respectivo.

2La petente aseguró que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías constitucionales, ya que era de público conocimiento que el diario El Tiempo era de circulación amplia y nacional, por lo que procedieron a acreditar tal situación, al pedir a esa casa editorial un certificado en el que acreditaba que dicho medio informativo se distribuía en «Barranquilla, S., Sabanalarga, Puerto Colombia, Galapa y Baranoa, municipios cabecera en el Departamento del Atlántico».

La convocante expuso que el tribunal incurrió en un defecto fáctico porque «de manera caprichosa, sin fundamento probatorio, decide señalar que el Diario El Tiempo no es de amplia circulación en las localidades anotadas en la Certificación, y que para ello no es necesario acudir a mayores elucubraciones ya que esta circunstancia es de conocimiento popular»

Igualmente, la promotora adujo que la decisión cuestionada afectaba la seguridad jurídica, pues «se espera que la actuación desarrollada frente a la publicación en este diario de alta circulación sea admitida al igual que ordinaria y comúnmente se viene haciendo por los altos tribunales, ya que

no existe razón alguna para señalar lo contrario».

C. de lo anterior, la libelista solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la decisión de 31 de agosto de 2023 que accedió a la nulidad impetrada por la empresa ejecutada.

III. EL FALLO IMPUGNADO

2 ''>4. La Sala de Casación Laboral mediante providencia STL16526-2023, radicación 72750 de 29 de noviembre de 2023, amparó el derecho fundamental al debido proceso a S.S.P.S., y dejó sin efecto «el proveído 31 de agosto de 2023 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla.» >y le ordenó «que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, dicha autoridad se pronuncie nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones aquí expuestas.». Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:

-. La parte actora pretendía que se dejara sin efecto la providencia del 31 de agosto de 2023 que accedió a la nulidad impetrada por la parte ejecutada, al considerar que el remate sí se publicó en un diario de amplia difusión, como lo establece la ley.

-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla indicó que «la publicación del remate efectuada a través del periódico “El Tiempo”, a pesar de ser un medio de amplia circulación nacional, no lo era respecto de la localidad y se remitió al precepto 450 del CGP por remisión directa del canon 145 del CPTSS

No obstante, «se tiene que el tribunal accionado incurre en una vía de hecho por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, pues se equivoca al revocar el auto de primera instancia que no accede a la nulidad impetrada, para, en su lugar, concederla tras considerar que no puede ser válida la publicación en El Tiempo por no ser un periódico de amplia circulación en Barranquilla.»

-. Resulta «evidente que dicho medio informativo escrito es un periódico de amplia circulación nacional, donde si bien El Heraldo y la Libertad son periódicos locales, lo cierto es que el primero transita en toda la Nación, por lo que, a todas luces, demuestra que el ejecutante cumple con la carga presupuestada en la norma de publicar la diligencia cuestionada; de ahí que no resultaba acreditada la supuesta

irregularidad que tuvo cumplida la autoridad judicial accionada. Es así que el fallador cuestionado sin un argumento sólido establece que El Tiempo no cumple con las

características señaladas en la norma previamente citada, máxime cuando esa editorial se distribuye ampliamente en Barranquilla y varias ciudades principales del Atlántico.»

IV. LA IMPUGNACIÓN

2 ''>5. Inconforme con el fallo D.C.M. en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD >INVERSIONES MAR AZUL & CIA LTDA, lo impugnó y, reiteró los hechos que dieron origen a la acción de tutela. Recalcó que las censuras expuestas por la accionante «resultan inadmisibles por no ser este el escenario natural para tal debate, pues en modo alguno puede pretender convertir esta acción constitucional en una tercera instancia, pues lo que se pretende en sede de tutela es que la H. Corte Suprema de Justicia emita un juicio jurídico, más no constitucional, del asunto materia de discusión en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 08001-31-05-002-1999-00056-11 Interno: 73.496-C, demandante: I.L.O.S. Y Otros, demandado: Promotora Inversiones Mar Azul, lo cual resultaría contrario a la naturaleza propia de esta acción constitucional.»

Insistió en que «es específica la norma en establecer que la amplia circulación del periódico es en la localidad, en este caso para la ciudad de Barranquilla lo es El Heraldo, o la Libertad como lo señala el recurrente, y para concluir esto no es necesario acudir a mayores elucubraciones ya que esta circunstancia es de conocimiento popular.»

Concluyó que «hubo por parte del Tribunal una debida valoración de las pruebas allegadas al plenario, e interpretación de...

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