SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105711 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105711 del 24-01-2024

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1465-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL1465-2024

Radicación n.° 105711

Acta 01


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MANUEL ORLANDO MARTÍNEZ BRAVO contra el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 21 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela adelantada por el recurrente frente a los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso radicado 19001410520210008201.


  1. ANTECEDENTES


El convocante acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente trasgredidos por el despacho accionado.



En lo que interesa al presente trámite constitucional y de las piezas allegadas, se tiene que el reclamante promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones, procurando la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le reconoció dicha entidad.



El asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, autoridad que, mediante sentencia de 21 de junio de 2022, accedió a las pretensiones y condenó a la demandada al pago de $30.022.692, por concepto de reliquidación.



Manifestó el promotor que como el valor de la condena superó los 20 s.m.m.l.v., el apoderado de Colpensiones interpuso recurso de apelación y el despacho lo concedió, correspondiendo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, autoridad que, a través de sentencia de 25 de octubre de 2023, modificó el valor de la condena a la suma de $30.810.



Adujo que el último despacho mencionado no debió adjudicarse la competencia para conocer del asunto en segundo grado, ya que, por la naturaleza del proceso (única instancia), la sentencia del juzgado de pequeñas causas cobró firmeza y no era procedente la alzada ni la consulta; por tanto, el superior debió declarar la nulidad del trámite de la apelación y dejar incólume la decisión de primer grado.



Pretende en esta sede que se amparen los derechos reclamados, se declare la nulidad de la sentencia de 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán y, en su lugar, se mantenga la decisión emitida el 21 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.



I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante auto de 7 de noviembre de 2023, admitió la acción de tutela, notificó a los despachos convocados y vinculó a las partes e interesados para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.


Dentro del término de traslado, la titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán rindió informe, hizo un breve recuento de la actuación adelantada en esa instancia e insistió en que la sentencia que desató la alzada no desconoció las garantías del reclamante, pues se soportó en las pruebas recaudadas y en el criterio fijado por esta Sala de Casación sobre la procedencia del recurso de alzada en estos casos.


A su turno, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán defendió la legalidad de su actuar e indicó que respetó las garantías de las partes.


C. pidió declarar improcedente el resguardo, al estimar que no se materializó ningún defecto o vulneración de los derechos superiores del reclamante.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 21 de noviembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente la acción tutelar. Para tal efecto, consideró que la decisión criticada es razonable, por cuanto se sustentó en el criterio de esta Corte, conforme al cual, si bien en la demanda se indicó que las pretensiones no superaban los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cierto es que al momento de proferir sentencia dicha suma fue superior y, en esa medida, era procedente la concesión del recurso de apelación formulado por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó y, para ello, se ratificó en los argumentos enunciados en el escrito de tutela sobre la improcedencia del recurso de apelación en un proceso de única instancia.


Además, reiteró que tampoco era posible conocer el proceso en grado jurisdiccional de consulta, ya que «ambas figuras jurídicas NO son compatibles Ni existe una norma que explícitamente lo permita», máxime cuando el grado jurisdiccional de consulta opera de manera oficiosa, pero únicamente a favor del trabajador para proteger sus derechos mínimos, ciertos e indiscutibles.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o...

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