SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00639-01 del 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00639-01 del 22-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2247-2024
Fecha22 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022040002023-00639-01




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


CUI: 25000220400020230063901

Radicación n.° 135435

STP2247-2024

(Aprobado acta n° 030)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Hilda Milena Puin Cuervo y L.R., mediante apoderado, contra la decisión de primera instancia proferida el 15 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que declaró improcedente la acción de tutela en contra de la Fiscalía 1ª Seccional de Zipaquirá, por la presunta lesión de su derecho de petición.

En síntesis, la parte actora acude al amparo para exponer la omisión de la accionada en responder la solicitud de copias, que presentaron el 31 de octubre de 2023, relacionada con la indagación 258996000661202300582, en la que obran como víctimas.


II. HECHOS



1.- Los hechos relevantes fueron narrados de la siguiente forma por el a quo:


Se extrae del libelo de tutela que, las accionantes a través de su apoderado elevaron petición, el 31 de octubre de 2023, ante la Fiscalía 1 Seccional de Zipaquirá, invocando información y copia de la documentación recabada dentro de la actuación de CUI. 258996000661202300582 en la que se investiga el punible de homicidio culposo con ocasión al deceso de Carlos Humberto Páramo Reyes.


Mediante correo electrónico del 17 de noviembre hogaño, la asistente de esa Fiscalía indicó que debía aportarse el poder autenticado conferido por las accionantes, junto con las copias de sus documentos de identidad y registros civiles que acreditaran el parentesco con el occiso, comunicación que fue contestada de inmediato por el apoderado aduciendo que, las copias de los documentos de identificación se habían aportado y que en virtud de la Ley 2213 de 2022, no era necesario autenticar el poder conferido por las actoras, sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna a sus pedimentos.


Por lo tanto, consideran vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que acuden a este medio con el fin de que se amparen sus garantías ordenando a la accionada contestar la solicitud y hacer entrega del material probatorio solicitado.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción al determinar que se configuró hecho superado. Sostuvo que, en el trámite de la acción la Fiscalía respondió la solicitud de las actoras.


3.- H.M.P.C. y L.R., mediante apoderado, impugnaron la decisión de primera instancia. Refirieron que la respuesta por parte de la Fiscalía fue enviada directamente al correo de las actoras y no de su abogado. Además, que sólo se allegó copia del acta de inspección a cadáver, del informe policial de accidente de tránsito y de la necropsia. No obstante, pidieron copia íntegra de la actuación.


4.- El abogado precisó que Hilda Milena Puin Cuervo requirió ante la AcceNorte la copia de los videos del 23 de septiembre de 2023 entre la franja horaria correspondiente a las 11:40 am y las 13:00 pm en la ubicación vía Bogotá – Tunja km 18+680, sector B. del municipio de sopo, obteniendo como respuesta el día 05 de octubre de 2023 la negación a la petición argumentando que no es posible entregar la información solicitada, la cual solo podían suministrar a las autoridades competentes cuando lo requieran por escrito. Por ello, refirió que, si no se han recaudado estos elementos dentro de los actos urgentes desplegados por parte de la Fiscalía General de la Nación, pedía que se impartan órdenes en ese sentido.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para...

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