SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00034-01 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00034-01 del 28-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Número de sentenciaSTC2097-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002024-00034-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC2097-2024

Radicación No. 11001-22-03-000-2024-00034-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 2024, en la acción de tutela que Nora Barbosa Páez promovió contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Cincuenta y Seis Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio de radicado No. 11001 3103 008 2022 00180 00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Manifestó que, en el proceso divisorio promovido en su contra por E.D.C., el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá el 5 de diciembre de 2023 en cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, realizó la diligencia de secuestro del inmueble de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20409780



Informó que, en la actualidad, su única fuente ingresos consiste en «la renta de un local comercial por valor de $1.200.000.oo», el que se encuentra «ubicado dentro del mismo predio afectado con la medida cautelar de embargo y secuestro», y con ocasión del proceso divisorio, adelantado «en contravía del procedimiento legal apropiado», ese dinero fue objeto de retención, lo que le impide contar con los recursos para su sostenimiento.



Explicó que tiene 53 años de edad, no depende económicamente de su familia, su estado de salud es crítico y no cotiza al sistema de pensiones.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar «AL JUZGADO OCTAVO CIVIL CIRCUITO, suspender la orden de retención de la renta secuestrada correspondiente actualmente del local comercial ubicado en el bien inmueble de mi propiedad el cual fue secuestrado mientras se termina el proceso divisorio» y, «requerir a la entidad accionada para que, proceda a ordenar al auxiliar de la justicia secuestre retornarme los ingresos por ese concepto mientras se finalice toda la acción judicial».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que N.B.P. tuvo otros medios de defensa a su alcance diferentes a la acción de tutela de los que no hizo uso, lo que implica que el amparo solicitado sea improcedente.



Para lo anterior, indicó que admitida la demanda divisoria de Emma Duran Castellanos contra N.B.P., en audiencia de 5 de junio de 2023, dispuso decretar la venta en pública subasta del inmueble con de matrícula N°50N-20409780, reconocer mejoras en favor de la demandada, dispuso el secuestro del bien y su respectiva comisión. Decisión que quedó ejecutoriada al no ser objeto de recursos.



Agregó que elaborado, tramitado y devuelto el despacho comisorio por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, se evidenció que, pese a que el apoderado judicial de la accionante presentó oposición a la diligencia y fue rechazada de plano por el comisionado, tampoco fue objeto de reparo alguno, por lo que el inmueble se declaró legalmente secuestrado.



Finalmente indicó que, devuelto el despacho comisorio, por auto de 17 de enero de 2024, notificado en estado de la fecha, se agregó el despacho comisorio y se otorgó a los interesados «el término dispuesto por el artículo 40 del Ordenamiento Procesal, para las acciones que si a bien lo tienen hubiere lugar».



2. El Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, además de realizar una síntesis de las actuaciones llevadas a cabo, indicó que el procedimiento reprochado lo adelantó conforme a lo establecido por el ordenamiento legal, razón por la que ese despacho no vulneró ningún derecho de la accionante.



Resaltó que la diligencia de secuestro del inmueble fue atendida por la señora Nora Barbosa Páez, y en la misma su apoderado judicial presentó oposición, bajo el argumento que su representada era poseedora del 50% de la propiedad.



Agregó que rechazada la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 309 del Código General del Proceso, declaró legalmente secuestrado el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 50N20409780, y ordenó la entrega real y material a la secuestre, y además que los dineros producto del arrendamiento del local debían consignarse a órdenes del proceso divisorio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al considerar que no se encontró satisfecho el requisito de la subsidiariedad, en tanto que,



«si bien la accionante, argumenta su calidad de afectada con la decisión adoptada por la Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR