SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135192 del 08-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135192 del 08-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1513-2024
Fecha08 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135192



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1513-2024

R.icación n° 135192

Acta 15.


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Ricardo Cotera Angulo, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente el amparo promovido por el impugnante, Luis Hernando López Camacho, C.C.C.H. y Jhervvint David Morales Montaño1 contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Santander de Quilichao, la Fiscalía 94 de Derechos Humanos Especializada de Cali, el Director General del INPEC y el Director del Centro de Reclusión Militar de Cali. Lo anterior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de los interesados fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«El 15 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santander de Quilichao, Cauca, agotaron la audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento en contra de los señores Luis Hernando López Camacho, C.C.C.H., Jhervvint David Morales Montaño y R.C.A., entre otros, misma que despachó en centro carcelario a cargo del INPEC, dentro de la actuación seguida en contra de aquellos por las conductas punibles de Desaparición Forzada, Homicidio Agravado y Tortura Agravada.


Que dicha decisión fue controvertida, en la misma diligencia, a través del recurso de apelación, por la defensa técnica, precisando, entre otros, que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, la detención de miembros de la Fuerza Pública, debe garantizarse en centros de reclusión “establecidos para ellos y a falta de éstos en las instalaciones de la unidad que pertenezcan”, por tanto, siendo los citados militares deben recibir dicho trato.


Que el 20 de noviembre de 2023, los prenombrados fueron trasladados del CENTRO DE RECLUSIÓN MILITAR DEL CANTÓN NORTE BATALLÓN PICHINCHA DE SANTIAGO DE CALI a las instalaciones del CENTRO DE RECLUSIÓN PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAHERMOSA DE CALI, junto con los demás coprocesados.


Pretensión


Conceder, como mecanismo transitorio, la demanda de tutela a fin de disponer el traslado de los señores L.H.L.C., C.C.C.H., Jhervvint David Morales Montaño y R.C.A., al CRM Cárcel Militar de Calo o cualquier del País donde exista disponibilidad, a fin de evitar un perjuicio ius fundamental irremediable.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente el amparo, en sentencia del 6 de diciembre de 2023. Para arribar a dicha conclusión, consideró que en este caso no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción, toda vez que el auto que se cuestiona vía tutela fue objeto de recurso de apelación por parte de los procesados, y se encuentra a la espera de ser decidido.


IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial de R.C.A. alegó que la decisión del Tribunal de primera instancia desconoció la voluntad del legislador, en la medida en que el Congreso de la República profirió normas que procuran la reclusión de los militares en cárceles distintas a las ordinarias, con el propósito de preservar la vida de dichos funcionarios públicos.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al ser su superior funcional.


En este caso, teniendo en cuenta que la impugnación fue presentada por uno de los accionantes, el estudio se limitará a los términos de la alzada. Así las cosas, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Ricardo Cotera Angulo, luego de considerar que la demanda de tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, debido a que se cuestiona una decisión proferida dentro de un proceso en curso.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado, por similares razones a las del a quo, ya que la acción de tutela no cumple el presupuesto general de subsidiariedad, pues se trata de una actuación en curso.


Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca del principio de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales, y luego analizará el caso concreto.


1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido2 de manera insistente,...

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